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¿Puede la Fiscalía investigar un delito tributario por una deuda que la DIAN no puede cobrar?
En los últimos meses, ciudadanos recibieron notificaciones de la DIAN sobre deudas tributarias vencidas, advirtiendo investigaciones penales incluso para deudas prescritas. La Corte Suprema determinó que la Fiscalía puede investigar de manera autónoma, lo que lleva a algunos a pagar las deudas para evitar sanciones penales.
En meses pasados, a varios ciudadanos les llegó a su correo una notificación por parte de la DIAN, en el que se les informaba que tenían deudas tributarias vencidas, y el no pago de ellas podría traer como consecuencia una investigación penal por parte de la Fiscalía. También, hubo casos en los que la Fiscalía citaba a los ciudadanos para investigar presuntos delitos tributarios respecto de deudas con la DIAN que ya habían prescrito (el plazo para cobrar había pasado y la DIAN no puede exigir el pago). Esto genera la siguiente duda: ¿Puede la Fiscalía investigar un delito tributario por una deuda que la DIAN no puede cobrar?
La DIAN tiene un plazo de cinco años para poder cobrar las deudas que tengan los ciudadanos en materia tributaria. Este plazo se empieza a contar de diversas maneras, la principal forma para contar estos cinco años es a partir de la fecha en la que se presentó la declaración del impuesto en cuestión (renta, patrimonio, etc.). Si el ciudadano nunca presentó la debida declaración para determinado impuesto, la DIAN tendrá cinco años para que ella misma determine cuanto es el valor que se debe, lo anterior a través de una liquidación de aforo. Y desde el momento en el que esté en firme esa liquidación, se contarán los cinco años para que se pueda cobrar la deuda.
Ahora bien, en el código penal existen tres delitos de naturaleza tributaria: (i) “Omisión del agente retenedor o recaudador” (Art. 402), con una pena privativa de la libertad de entre cuatro (4) y nueve (9) años; (ii) “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” (Art.434A), con una pena privativa de la libertad de entre cuatro (4) y nueve (9) años; y (iii) “Defraudación o evasión tributaria” (Art. 434B), con una pena privativa de la libertad de entre tres y cinco años. Todos estos delitos tienen la particularidad de que, si se paga el monto adeudado a la DIAN, se extinguirá la acción penal y la Fiscalía dejará de investigar al ciudadano.
La Fiscalía tiene como plazo para investigar un delito el tiempo máximo de la pena privativa de la libertad. Como ejemplo, en el caso del delito de “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” la Fiscalía tendrá nueve (9) años desde que se llevó a cabo el delito para investigar los hechos. Esto lleva a que haya casos en los que ya la DIAN no pueda cobrar la deuda, pero la Fiscalía pueda investigar, y el ciudadano queriendo evitar una posible sanción penal prefiera pagar el dinero que le debe a la autoridad tributaria.
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Es así, como llegamos a la pregunta inicial: ¿Puede la Fiscalía investigar un delito tributario por una deuda que la DIAN no puede cobrar? Respecto a esto, la Corte Suprema de Justicia, haciendo referencia a la acción de cobro por parte de la DIAN y la acción penal por parte de la Fiscalía estableció: “siendo acciones diferentes, autónomas e independientes cada una cuenta con su regulación.”1. Por lo tanto, aunque la DIAN ya no pueda cobrar una deuda tributaria, la Fiscalía podría investigar esos hechos. Haciendo que una posibilidad para el ciudadano sea pagar la deuda y evitar una pena privativa de la libertad.