NACIÓN
Se “cayó” tutela que prohibió el uso de gas lacrimógeno
El Tribunal de Bogotá declaró la nulidad de la tutela que le prohibió a la Policía el uso del gas lacrimógeno en la atención de las protestas, mientras se mantenga la pandemia de la covid-19.
Hace dos semanas el juzgado quinto laboral del circuito tomó una determinación que causó polémica en el escenario judicial, político y social: prohibirle a la Policía el uso de gas lacrimógeno durante las protestas.
La tutela que falló el juez surgió tras la petición de un ciudadano que consideró vulnerados sus derechos a la salud pública con el uso del gas lacrimógeno durante las protestas, particularmente porque con la situación de emergencia sanitaria y la obligación de retirarse el tapabocas cuando lanzan los gases, aumenta el riesgo de contagio de covid-19.
El juez quinto laboral del circuito de Bogotá tuvo en consideración la situación de la pandemia, experiencias y estudios, incluso internacionales, para resolver que el gas lacrimógeno en la actual coyuntura deja en mayor riesgo a la población, no solo a quienes participan de las protestas, sino a quienes por casualidad terminan en medio de las revueltas.
La decisión motivó una serie de reacciones de todos los bandos, desde quienes consideraron que era acertada para evitar casos de abuso policial hasta los que criticaron el fallo por suponer que el juez dejó sin posibilidades a la Policía para enfrentar a los llamados “vándalos”; pero ahora otra decisión le devuelve esa alternativa a la fuerza pública.
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Al resolver la impugnación de la tutela, el Tribunal de Bogotá declaró la nulidad de la decisión del juzgado laboral y la dejó, por ahora, sin efecto; en otras palabras, mientras no se resuelva de fondo, la Policía seguirá y está en potestad de usar los gases lacrimógenos para enfrentar las revueltas que surgen de las movilizaciones.
“Conforme los antecedentes normativos y jurisprudenciales citados, se puede configurar la nulidad del trámite de la acción de tutela conforme las causales para ello contempladas en la normatividad procesal general, a saber, aquellas consagradas en el artículo 133 CGP, a la vez que conforme con la posición jurisprudencial de la H. Corte Constitucional”, señaló el Tribunal en su decisión.
En la tutela se incluyó a la Alcaldía de Bogotá, a través de las secretarías de Gobierno y Salud, pero estas entidades se marginaron de la discusión por considerar que el asunto era nacional y son las instituciones de ese orden las que deberían responder; así lo entendió el Tribunal al declarar la nulidad y vincular a los ministerios de Interior y Salud.
“Atendiendo las anteriores consideraciones, resulta indispensable vincular a la Nación (Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior); no obstante lo cual el juez de primera instancia omitió su vinculación al trámite de tutela, omisión que afectó el derecho fundamental al debido proceso de dichas accionadas”, explicó en su decisión el magistrado que declaró la nulidad de la primera instancia.
Al declarar la nulidad, el Tribunal de Bogotá advierte que devuelve el proceso al juzgado de primera instancia para que permita a los ministerios de Salud e Interior participar de la discusión y exponer los argumentos técnicos y jurídicos sobre el uso del gas lacrimógeno en las protestas, y si realmente representa un riesgo para la salud.
“En consecuencia, se declarará la nulidad del auto admisorio de la acción de tutela en primera instancia, proferido el 19 de octubre de 2020, así como de todas las actuaciones expedidas con posterioridad al precitado proveído”.
En la decisión también se puede leer que la Policía llevó a discusión algunos estudios de la Fundación Neumológica Colombiana y la Universidad de Antioquia, en los que explican que si bien los gases lacrimógenos afectan la respiración “no hay antecedentes o estudios de que frente a la covid-19 sea igual, lo que permite suponer que si la exposición fue breve, la persona estaba sana y la irritación disminuyó rápidamente, la vulneración al nuevo virus no aumentará”, se lee en el documento.