Mundo
Así puede tramitar una visa humanitaria para ingresar a Estados Unidos; estas son las excepciones
Las autoridades de inmigración detallan que se debe completar y firmar el formulario I-131, que incluye razones humanitarias.
El caso de la colombiana Paula Durán, a quien por un cáncer terminal los médicos le dieron un mes de vida, ha generado en las últimas semanas la solidaridad de decenas de personas desde que su esposo, Sergio Vega, diera a conocer la situación.
En medio de la lucha que pasaron para que la connacional esté junto a su familia, también surgieron interrogantes sobre cómo, en una situación similar, se puede solicitar la visa humanitaria.
En ese sentido, el gobierno de Estados Unidos tiene la posibilidad de ofrecer un permiso humanitario, cuya solicitud esté respaldada en documentación que compruebe la necesidad de viajar a suelo norteamericano con prontitud. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración en ese país compila por lo menos diez excepciones bajo las cuales se puede hacer el trámite.
Proceso por razones médicas
Una de ellas es por razones médicas y para recibir tratamiento, cuya evidencia sanitaria deberá estar soportada en membrete oficial del hospital donde se vaya a tener; por ejemplo, la atención y debe contar con la firma del médico encargado mas no de la oficina que lo representa.
Para aplicar bajo esta modalidad se precisa pruebas que reflejen la “naturaleza y severidad” de la condición del viajero, y cómo su vida puede estar en peligro si no accede en el menor tiempo a un procedimiento. Para ello se debe entregar el diagnóstico del paciente, el tiempo de permanencia, la razón por la que su atención debe ser en ese país y el costo de la terapia.
Otro permiso es el que se entrega de manera temporal a menores de edad, que requiere presentar una constancia de paternidad o tutela legal. Estados Unidos tiene la potestad de pedir otros papeles para salvaguardar la protección del niño, como la autorización de ambos padres (en caso de que uno de ellos no viaje) u otros cuando no se puede acceder al consentimiento de los mismos.
Reunificación familiar y para cuidar en enfermedad
El Servicio de Inmigración relaciona en tres las causales por las cuales un potencial beneficiario comience, por esta vía, su trámite: que quien está fuera de Estados Unidos sea vulnerable a razón de su edad, circunstancias de vida o alguna discapacidad. En ese caso se deberán presentar también pruebas que confirmen la situación del familiar.
Parte de la evidencia a tener en cuenta son declaraciones es las que se detallen las condiciones de vida del beneficiario, así como información que corrobore la “existencia de vulnerabilidad”.
En el caso de que el solicitante tenga un familiar en Estados Unidos con enfermedad terminal o de consideración las razones pueden basarse en la necesidad de apoyarlo física y emocionalmente. Para este permiso de permanencia el peticionario requiere evidencia sobre la situación de su familiar y el motivo por el que el cuidado de otros allegados o terceros no es una alternativa.
También se precisa del diagnóstico médico, documentos que demuestren las relación de consanguinidad; así como detalle sobre el tipo de atención que el paciente requiere.
Visa de beneficiario
Otros permisos especiales compilan la urgencia de viajar a Norteamérica por el funeral de un familiar, el hecho de buscar protegerse de ser perseguido o de sufrir daño personal y la participación en procesos legales. Una excepción adicional es la necesidad de regresar a Estados Unidos, después de no haberlo hecho antes de que se venciera el documento de viaje o no haber obtenido uno en el momento de su salida.
La Cancillería colombiana refiere también al permiso de beneficiario, cuya autorización se otorga a quienes dependen económicamente del titular principal de una visa. Aquí se incluye al cónyuge, padres e hijos menores de 25 años o hijos que superen esa edad, pero que tengan alguna discapacidad que les limite responder por su cuenta.
Este permiso lo pueden obtener los dependientes de una visa tipo M, R, RES y Tipo V. En esta última aplican actividades como cubrimiento periodístico, transferencia intracorporativa, servicios temporales a persona jurídica o natural y oficial de gobierno extranjero o representante comercial de este.