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Así quedó el sistema penal del Vaticano luego de que el papa Francisco lo actualizara
Las normas del Sistema penal del Vaticano se han remodelado para responder “a las necesidades de los tiempos con más garantías”.
El papa ha actualizado el sistema penal del Estado de la Ciudad del Vaticano con la introducción de tres nuevos artículos que contemplan, por ejemplo, reducciones de la pena ante casos de buena conducta o condenas alternativas a la cárcel como el desarrollo de trabajos sociales o voluntariado.
Con el ‘motu proprio’ publicado este martes, un instrumento con el que el papa puede dictar las leyes, las normas del sistema penal del Vaticano se han remodelado para responder “a las necesidades de los tiempos con más garantías”, según se desprende del documento.
El primer artículo establece un descuento de 45 a 120 días por cada año de condena restrictiva ya cumplida al condenado que durante la ejecución de la pena se haya comportado de forma que se presuma su arrepentimiento y haya participado provechosamente en el programa de tratamiento y reinserción.
Cuando la sentencia sea ejecutable, el condenado elaborará, de acuerdo con el juez, un programa de tratamiento y reinserción que contenga la indicación de los compromisos concretos que asumirá, también con vistas a eliminar o atenuar las consecuencias del ilícito, teniendo en cuenta para ello la indemnización por daños y perjuicios, las conductas reparadoras y los resarcimientos.
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El condenado puede proponer la realización de trabajos de utilidad pública, de actividades de voluntariado de trascendencia social, así como conductas dirigidas a promover, cuando sea posible, la mediación con el ofendido. La legislación anterior no contemplaba nada de esto.
El segundo artículo modifica el Código de Procedimiento Penal en un sentido garantista y suprime el llamado ‘proceso en rebeldía’, que todavía estaba presente en el Código Vaticano: si el acusado no comparecía, el proceso se desarrollaba sobre la base de la documentación contada sin la admisión de los testigos de la defensa.
Ahora, sin embargo, si el acusado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, el juicio normal procede considerándolo representado por su defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y se demuestra que no puede comparecer por un impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental tenga imposibilidad de proveer a su propia defensa, el tribunal o el juez único están obligados a suspender el juicio.
El tercer artículo introduce cambios y adiciones a la ley CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y establece que los magistrados ordinarios en el momento del cese conservarán todos los derechos, asistencia, prestaciones y garantías previstas para los ciudadanos del Vaticano.
Por último, se introduce también un cambio a la segunda y tercera instancia del juicio. Hasta ahora, se preveía que en caso de recurso y luego en casación, el fiscal estaría representado por un magistrado diferente al que dirigió la acusación en el primer juicio, con un nombramiento ad hoc para los juicios de segundo y tercer grado.
Ahora, con dos artículos diferentes, se establece que también en las sentencias de apelación y casación, como ya ocurre para la primera instancia, las funciones de fiscalía son desempeñadas por un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor.
*Con información de Europa Press