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Autoridades en Ecuador podrán disparar a sospechosos de manera legítima, sin ser previamente atacados, según nueva ley de Lasso
La normativa aclara que se permitirá el porte de armas de parte de las distintas fuerzas del orden.
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, suscribió el reglamento a la Ley Orgánica del uso legítimo de la fuerza, a través de la firma del decreto 755, que regula varios aspectos relevantes para el la actuación de policías, militares y guías penitenciarios.
Lasso asegura que es un paso para que las autoridades puedan actuar en defensa de los ciudadanos y proteger las libertades. De acuerdo con la publicación del decreto, a través de un comunicado oficial de la Presidencia, los siguientes serán los aspectos más importantes para regular el uso legítimo de la fuerza de parte de las autoridades, en un país cada vez más consumido por la violencia.
Legitimidad del uso de la fuerza
Este es probablemente el componente más polémico del decreto. Se aclara que los miembros de las autoridades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, “no serán aprehendidos, ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, siempre y cuando no haya una sentencia ejecutoriada en la que se evidencie que haya existido uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza”.
Materialización del acto ilícito
De acuerdo con el decreto, se entenderá como “materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma, a los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas”. Se aclara que un acto ilícito permitirá una intervención oportuna y eficaz de las fuerzas del orden, en caso de darse.
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Porte de armas
Según la nueva normativa, los servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas con estudios de formación completos, están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento para el cumplimiento de su misión institucional.
Cárceles
La nueva normativa también especifica que el cuerpo de vigilancia en las cárceles será de dos tipos. Por un lado, habrá unos agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad. Por otro lado habrá un grupo especializado de seguridad y vigilancia, para manejar intervenciones de alta complejidad que pongan en riesgo la vida de otros presos.
En Ecuador han sido muy comunes los motines en cárceles en años recientes, que han dejado decenas de muertos.
El absurdo, según Lasso
Durante el evento de promulgación de la ley, el presidente ecuatoriano aseguró: “Ese absurdo que un policía debe esperar que el delincuente le dispare se terminó”, según el portal Primicias ec.
El funcionario Wagner Bravo, secretario de Seguridad Pública de Ecuador, agregó durante el evento que el uso progresivo de la fuerza tendrá cinco grados, en un rango que inicia desde la presencia de la autoridad y termina en el uso de la fuerza letal, si es que la amenaza así lo obliga.
“Quienes deben estar preocupados por este reglamento son quiénes cometen delitos y quieren vivir por fuera de la ley”, afirmó dijo Bravo.