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Cadena de cines fue multada por no admitir que sus clientes ingresen alimentos comprados por fuera de la sala
La compañía se pronunció al respecto.
El Instituto de Consumo del País Vasco, Kontsumobide, impuso una millonaria multa a la cadena Yelmo Cines, luego de que esta compañía prohibiera a los clientes ingresar a las salas alimentos y bebidas que no hubieran sido adquiridos en sus establecimientos comerciales.
Por lo tanto, la multa impuesta a la cadena con más cines en España fue de 30.000 euros, es decir, alrededor de 32.000 dólares.
La organización para la defensa de los derechos de los consumidores Facua Euskadi fue la entidad denunciante de lo que estaba ocurriendo con Yelmo Cines. Consideraron que esta cadena de cines estaba incurriendo en una cláusula abusiva.
En su denuncia, Facua recordó que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no lo asociado al tema de alimentos, por lo que recalcaron que no era válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.
“Facua argumentaba que el servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante. La actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel”, recalcaron desde dicha organización.
Luego de la millonaria multa, desde Yelmo Cines afirmaron en un comunicado que se trata de un procedimiento en curso, ya que “no tiene una resolución en firme”.
“En el caso del País Vasco, Cine Yelmo ha decidido limitar la introducción de alimentos y bebidas en los cines en los que opera, amparado en todo momento por Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el País Vasco”, se indicó en el comunicado, en el que también advirtieron que ya presentaron un recurso de carácter administrativo, ante dicha multa.
No obstante, desde Facua resaltaron que actualmente este procedimiento, la imposición de la multa a Yelmo Cines, se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.
Por otra parte, Facua recordó en su página web que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva, según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos, sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”, agregaron desde Facua.
Así mismo, recordaron que la asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, establece que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado, pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa”.