Ecuador
Indignación en Ecuador: mujer de 87 años fue abandonada en una iglesia
El momento en que la mujer fue abandonada en la iglesia quedó registrado en las cámaras de seguridad del lugar.
Gran indignación ha despertado en Ecuador el caso de una mujer de 87 años a quien personas, al parecer sus familiares, dejaron abandonada el pasado 14 de marzo al interior de un templo católico ubicado en la provincia de Guayas, más exactamente en un lugar ubicado en zona céntrica de la localidad de Puerto Principal.
La mujer, que se identificó como “Luz María”, es una adulta mayor que presenta problemas de locomoción, por lo cual requiere ser movilizada en silla de ruedas, elemento en el que estaba sentada al momento de ser hallada sola en la iglesia referida.
El caso de la mujer despertó aún mayor descontento en la sociedad ecuatoriana, luego de que, a través de las cámaras de seguridad, en un video que fue difundido en redes sociales, se pudiera apreciar el momento en que la mujer, acompañada de un hombre que empuja la silla de ruedas, arriban al lugar, pero posteriormente, y haciendo el ademán de hablar por teléfono, el hombre sale del templo, pero nunca más regresa por la anciana.
Horas después, y tras evidenciar la condición de abandono de la mujer en el templo conocido como San Francisco, algunas personas pusieron el caso en conocimiento de las autoridades, quienes a su vez advirtieron a miembros de la Empresa Pública de Desarrollo Acción Social y de Educación (Dase), del municipio de Guayaquil.
Tras constatar la condición de abandono, la mujer fue trasladada a un albergue ubicado en la misma ciudad, sitio donde permanece desde el pasado lunes.
Ahorita ya se encuentra en el albergue municipal Volver a Soñar.
— DASE Alcaldía Guayaquil (@DASEAlcaldiaGye) March 15, 2022
¡Seguiremos pendiente de ella y atentos a los cuidados que requiera! ♥️👵🏽 pic.twitter.com/CSLgu7e7EA
Autoridades ponen la lupa en el caso
Además del anuncio de la alcaldesa local de Guayaquil, Cynthia Viteri, quien advirtió que la mujer recibirá todas las atenciones por parte de los funcionarios de su administración, la Fiscalía de Ecuador también reveló que ha puesto su lupa en el caso, advirtiendo que investiga quién es la persona responsable de abandonar a la mujer en la iglesia.
Según explicó a través de sus redes sociales la Fiscalía ecuatoriana, el caso puede constituir un delito de “abandono de persona”, el cual está tipificado en el Código Penal de su país.
En dicho marco legal se establece que quienes incurran en esta conducta de abandono de personas mayores o quienes nieguen el auxilio a estos, pueden estar sometidos a penas carcelarias de 1 a 3 años, las cuales podrían ascender hasta los 19 años en los casos en los que se identifiquen agravantes.
#ATENCIÓN | #Guayas: #FiscalíaEc inició –de oficio– una investigación por presunto delito de abandono de persona. Esto, después de que se conociera que dejaron (y no regresaron por ella) a una adulta mayor en la iglesia de San Francisco, en #Guayaquil. #FiscalíaConLasVíctimas pic.twitter.com/aMAMxoQl25
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) March 16, 2022
Dicha norma, incluida en el artículo 153 del marco legal, advierte que “la persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo, y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono de persona se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”.
En el caso colombiano, una situación similar es contemplada en el artículo 251 del Código Civil, en el que se establece “obligación de cuidado y de auxilio que los hijos deben a los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten de su ayuda”, en una regla que también aplica para “los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes”.