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Condenan a prisión perpetua a cinco jugadores de rugby por asesinato de joven en Argentina; uno de ellos se desmayó en el juicio
El fallo por homicidio doblemente agravado contra Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Matías Benicelli, Luciano Pertossi y Enzo Comelli fue leído este lunes ante los condenados en la sala del tribunal en la ciudad de Dolores.
Cinco amigos de entre 21 y 23 años, compañeros en un pequeño club de rugby de provincia, fueron condenados a prisión perpetua por el crimen del joven Fernando Báez Sosa, golpeado hasta la muerte hace tres años en Argentina, un caso que conmocionó al país.
El fallo por homicidio doblemente agravado contra Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Matías Benicelli, Luciano Pertossi y Enzo Comelli fue leído este lunes ante los condenados en la sala del tribunal en la ciudad de Dolores, en una audiencia en la cual estuvieron presentes los padres de Báez Sosa.
Otros tres jóvenes rugbiers, Blas Cinalli, Lucas Pertossi y Ayrton Viollaz, fueron sentenciados a 15 años de prisión, al ser considerados partícipes secundarios.
La lectura de la sentencia, acordada por unanimidad, fue transmitida en directo por televisión. En Dolores, 220 kilómetros al sur de Buenos Aires, decenas de personas expresaron su solidaridad con los padres de Báez Sosa.
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Thomsen, considerado el líder del grupo, sufrió un desvanecimiento al conocer el veredicto de perpetuidad, la pena máxima que contempla la legislación argentina.
Así lo reportó el sitio web de noticias y medios de comunicación Argentina Política, tras publicar un video del momento del desmayo.
MÁXIMO THOMSEN SE DESMAYO AL SABER SU CONDENA: PRISIÓN PERPETUA #fernandobaezsosa #JusticiaPorFernandoBaezSosa pic.twitter.com/EfybP3HxEz
— Argentina Politica (@argentapolitica) February 6, 2023
El juicio iniciado el 2 de enero cautivó al país, que se había conmovido con el crimen del estudiante de derecho de 18 años, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell, 370 km al sur de Buenos Aires.
Aquel verano, los condenados vacacionaban en ese balneario sobre la costa Atlántica argentina muy popular entre los jóvenes.
Esa noche fueron expulsados de una discoteca en la cual había comenzado una pelea. En la calle, los ‘rugbiers’ aislaron a Báez Sosa y lo agredieron a puños y patadas, en una paliza que le provocó la muerte por múltiples lesiones.
“Fuertes”
“Estamos fuertes”, dijo Graciela Sosa, madre de la víctima, al ingresar junto con su esposo Silvino al tribunal. “Justicia es perpetua”, aseveró la mujer justo antes de conocer el fallo.
La Fiscalía había pedido prisión perpetua para los ocho acusados, evocando la “voluntad de matar” por parte de “todos”, con una “coordinación sincronizada” que impidió que terceros viniesen en auxilio de Báez Sosa. El abogado de la familia del joven, Fernando Burlando, había hecho el mismo pedido.
Este lunes, Burlando declaró que apelará en Casación para lograr que todas las sentencias sean a perpetuidad.
“Lo más importante es que está acreditado el hecho. Los tres acusados que se vieron beneficiados con 15 años de prisión son nuestro principal objetivo”, señaló a la prensa.
Durante los alegatos, los imputados, por momentos entre lágrimas, tuvieron expresiones como “pido perdón”, “pido disculpas”, “no hubo intención de matar”, “no hubo un plan (de asesinar)” y “estoy arrepentido”.
Los ocho rugbiers, todos de la pequeña localidad de Zárate, cercana a Buenos Aires, detenidos el día del crimen, han estado en prisión preventiva desde 2020.
Báez Sosa era hijo de una cuidadora de ancianos y un albañil, ambos inmigrantes paraguayos. Había iniciado la carrera de abogacía, luego de graduarse en un colegio parroquial católico y realizar obras de caridad.
Su crimen desencadenó una serie de manifestaciones de repudio y en apoyo a la familia, con intensos debates sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes, la construcción de la masculinidad, la xenofobia y el racismo en este país que se identifica como de descendientes de inmigrantes europeos.
El rugby en Argentina es amateur e históricamente son los sectores de clase media y alta los que lo practican o asisten a los partidos.
La encargada de redactar la sentencia fue la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 de Dolores, María Claudia Castro, que fue acogida por sus colegas Christian Rabaia y Emiliano Lázzari.
La magistrada fundamentó la separación de responsabilidades en el crimen de Fernando Báez Sosa apoyada luego por los otros dos magistrados.
En ese sentido, consideró que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli deberían tener una pena menor a la de los otros cinco imputados y optó por una sentencia de 15 años de prisión para esos tres jóvenes de Zárate.
“Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”, indicó Castro en el documento.
Agregó que esos tres acusados “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los mencionados amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándoles a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
De acuerdo con la línea argumental del fallo, se establecen dos momentos: el acuerdo de los ocho para golpear a Báez Sosa y la continuidad de solo cinco para dar muerte al joven de 19 años en esa madrugada de Villa Gesell.
En el documento final, fundamentó la separación de la culpa entre los acusados.
“Puntualmente el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio me ha convencido que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones, y respecto de otras personas ya lo habían hecho”.
Añadió que “la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semiinconsciente y a merced de los atacantes”.
“La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron –actualizando su propio conocimiento– y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, a darle muerte a Fernando Báez Sosa”, indicó.
El grupo de abogados que representó a los padres de Báez Sosa anticipó que apelará esa decisión de penar con 15 años a Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli, ya que considera que los ocho jóvenes que llegaron a juicio deberían compartir la misma pena: prisión perpetua.
¿Qué significa la prisión perpetua en Argentina?
Es importante tener en cuenta, en primer lugar, que el término “cadena perpetua” no existe en el Código Penal de Argentina, sino que allí se establecen dos tipos de penas perpetuas: reclusión y prisión.
Así mismo, en esa misma norma se mantuvo el concepto de “perpetuidad” hasta que fue modificado en 1994 y, a partir de ese momento, se le denominó “prisión perpetua” y se puso un límite de años de condena.
En ese sentido, el artículo 13 del Código Penal establece que la reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena.
Igualmente, se prevé que de esa cantidad de años, las personas detenidas podrán obtener la libertad condicional, cuando el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios.
En estos casos podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.
Sin embargo, este beneficio no se aplica a las personas reincidentes en algún delito o en los casos de homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva o si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo y financiamiento del terrorismo, entre otros.
*Con información de la AFP.