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Corte Suprema peruana pidió la captura de la exprimera ministra Betssy Chávez, por el golpe de Estado de Pedro Castillo
El órgano afirma que Chávez, dada su posición en el gobierno, no intentó reparar los daños generados.
Este martes 20 de junio, la Justicia peruana retomó el caso de Betssy Chávez Chino, quien fue la expresidente del Consejo de Ministros en el gobierno del expresidente Pedro Castillo, y se emitió una orden de detención inmediata contra la exfuncionaria pública por su presunta participación en el golpe de Estado del que fue inculpado Castillo en diciembre de 2022.
A través de las redes sociales, la Corte Suprema de Perú informó que la decisión había sido tomada por la Sala Penal Permanente, por lo que en la misiva se pide a la Policía Nacional la captura de Chávez y pide una sentencia de prisión preventiva contra la exprimera ministra por 18 meses.
“Poder Judicial ordena a la PNP la captura de Betssy Chávez en investigación que se le sigue por el presunto delito de rebelión y alternativamente conspiración en agravio del Estado. La medida fue dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ante el pedido de 18 meses de prisión preventiva formulada por la Fiscalía”, afirmó el Poder Judicial.
Poder Judicial ordena a la PNP la captura de #BetssyChávez en investigación que se le sigue por el presunto delito de rebelión y alternativamente conspiración en agravio del Estado. pic.twitter.com/PvTTwbTmyb
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) June 20, 2023
En la resolución publicada por la Corte Suprema se indica que, en medio de la situación desatada por el expresidente Pedro Castillo, quien se vio amenazado por el Congreso y la Fiscalía de Perú, e intentó disolver el órgano legislativo y convocar a nuevas elecciones sin un sustento constitucional y, por tanto, fue encarcelado por intento de golpe de Estado, Chávez dado su posición en el gobierno no intentó reparar los daños generados.
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“Pese a que el propio Juez Supremo de la Investigación Preparatoria reconoció que la encausada Chávez Chino generó una afectación de gran magnitud al orden constitucional como presidenta del consejo de ministros y no intentó, por lo menos, reparar el daño generado, no correspondía dictar mandato de prisión preventiva, tanto más si tampoco constaba conductas de obstaculización de la actividad de acopio de fuentes de investigación, por lo que dictó mandato de comparecencia con restricciones”, se lee en la misiva.
Sin embargo, en la información de la Corte Suprema, también se señaló que el exministro del Interior, Willy Huerta Olivas, y el exministro de Comercio y Exterior y Turismo, Roberto Sánchez Palomino, quienes también están siendo investigados por el delito de “rebelión y, alternativamente, conspiración en agravio del Estado”, no serán encarcelados por el momento, puesto que se declaró infundada la petición.
“No se impugnó el presupuesto de sospecha fuerte y fundada de comisión del delito y de intervención delictiva por parte del encausado HUERTA OLIVAS. Él estaba presente en Palacio de Gobierno cuando se produjo el inconstitucional mensaje a la nación y, sobre todo, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, para que el presidente curse las ilegítimas órdenes de consolidación del autogolpe de Estado”, se lee en la misiva sobre el papel del mencionado ministro.
Y se agrega: “es patente que cuando puso en contacto telefónico al jefe policial con el presidente de la República lo hizo en el marco de la ejecución consciente de una orden ilegal que en todo caso la avaló, desde que incluso el expresidente le dijo al jefe policial, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que el imputado le daría las indicaciones del caso –lo que no sería de rigor si era ajeno al autogolpe de Estado–”.
Por otro lado, la Corte Suprema afirmó que el exministro de Comercio no debe ser encarcelado por la mencionada situación. “Que, en el caso del encausado SÁNCHEZ PALOMINO, ministro de Estado y congresista cuando ocurrieron los hechos, materia de investigación, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria consideró que no existe sospecha grave y fundada de comisión del delito atribuido”, sentenció.