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El proyecto de reforma judicial en Israel: tres propuestas de Benjamín Netanyahu que motivaron las multitudinarias protestas
La oposición social al intento de reforma refuerza una idea repetida entre los que estudian la región: Israel es la única democracia de Oriente Medio.
Si hay un pueblo para el que la justicia es importante, ese es el pueblo judío. En el judaísmo hay un periodo que va de Rosh Hashaná y el Yom Kippur en el que se juzgan nuestras acciones, una época histórica que se conoce como “la de los jueces” (shoftim), y hasta 613 mandamientos (mitzvot) que nos dicen en cada momento lo que podemos o no podemos hacer.
Su fe en la justicia es tal que la consideración de lo que es y no es justo no se limita a las relaciones entre los judíos. De hecho, existe una consideración –Justo entre las Naciones– que se otorga a aquellos gentiles que han tenido una conducta moralmente admirable.
Por todas estas razones, el concepto de justicia es de crucial importancia para los judíos y, por tanto, para el Estado de Israel. Por ello, en los casi 75 años de existencia de Israel, la Corte Suprema ha sido protagonista de sentencias ejemplares que en ocasiones iban en contra de los intereses de sus gobernantes.
Entre otras muchas, podemos destacar la que obligaba a Israel a mantener abierto un periódico árabe que le criticaba (1953), la que obligaba a modificar el trazado de la valla de seguridad (2004) o las que condenaban a prisión al primer ministro Olmert (2015) o al presidente Katsav (2011).
En este sentido, podemos decir que el poder judicial en general, y la Corte Suprema en particular, han sido cruciales para el mantenimiento de la democracia israelí, sobre todo porque Israel no tiene constitución y el Alto Tribunal es vital para el ordenamiento jurídico. Todas estas razones están detrás de la gran oposición que ha suscitado el proyecto de reforma de la justicia que está intentando llevar a cabo el actual gobierno israelí.
El proyecto de reforma de la justicia
A pesar de lo dicho anteriormente, hay una parte significativa de la población que considera que la justicia israelí se encarga más de las minorías que del propio pueblo judío o que sus sentencias son una amenaza para la seguridad nacional. Es esta parte la que ha conformado la mayoría parlamentaria que ha inspirado la reforma de la justicia.
Podemos destacar tres grandes bloques que conforman la parte sustancial del proyecto:
1. La Cláusula de Anulación. Como hemos dicho anteriormente, Israel carece de una constitución escrita, aunque tiene lo que se conoce como las leyes básicas. La explicación a esta particularidad la tenemos que buscar en el momento de creación del Estado. Concretamente, cuando David Ben Gurión llegó a un acuerdo (status quo) con los Haredim (ultraortodoxos) para evitar que hubiera una ley civil que estuviera por encima de la divina (Halajá). Por esta particularidad, la Corte Suprema se ha convertido en un verdadero garante de la legalidad en Israel, un hecho que con la reforma quedaría en entredicho ya que la Knesset tendría capacidad para revocar el veto que la Corte Suprema pone a la legislación cuando esta vulnera los derechos fundamentales o no es conforme a la legalidad. En otras palabras, la reforma propuesta por Netanyahu elimina la función de constitucionalidad de la Corte Suprema.
2. Los cambios en el Comité de Nombramiento Judicial. Desde el año 1953 los jueces son nombrados por un comité compuesto por nueve personas procedentes de diferentes colectivos (Knesset, Corte Suprema, Gobierno y Colegio de abogados). Con la propuesta de Netanyahu, el número se eleva a once miembros, de los cuales 6, es decir, la mayoría, son designados directamente por el gobierno. Los otros cinco saldrían de legisladores independientes (dos) y de los propios jueces (tres). Si la reforma se llevara a cabo, el gobierno, con independencia de su color político, tendría control absoluto sobre el poder judicial, un hecho que si bien siempre es grave, en un país con las particularidades legislativas de Israel es especialmente peligroso.
3. Eliminación del veto sobre los nombramientos ejecutivos. Hasta la fecha, en Israel rige el principio de racionalidad por el que se pueden revocar los nombramientos si existen indicios razonables sobre su legalidad. El caso más famoso ha sido el del líder del partido Shas, Aryeh Deri quien, a pesar de estar inhabilitado para ejercer cargo público por corrupción, había sido nombrado por Netanyahu viceprimer ministro y ministro de sanidad. Algo similar ha ocurrido con el propio Netanyahu, quien está encausado por tres supuestos delitos de corrupción y que en los próximos meses podría afrontar una situación similar a la de Aryeh Deri. De hecho, Netanyahu, si bien no se declaró culpable, sí que aceptó la existencia de un conflicto de intereses y por ello se comprometió a no implicarse en reformas judiciales que pudieran afectarle directamente, algo que ha incumplido.
Oposición a la coalición actual
Desde la llegada al poder de la coalición actual, han sido muchas las reacciones de oposición que se han visto en Israel, sobre todo por la reforma judicial. El clima de tensión fue tal que el propio presidente de Israel preparó un proyecto de reforma alternativa (Directrices del Pueblo) elaborado por juristas independientes y que pretendía introducir reformas garantizando la democracia en Israel.
La chispa que hizo saltar por los aires la paz social fue la destitución del ministro de Defensa Yoav Galant por las críticas vertidas contra la reforma de la justicia que abandera el gobierno del que formaba parte.
Desde ese domingo, el 26 de marzo de 2023, la sociedad israelí se ha movilizado con una intensidad que ha llevado a Netanyahu a plantear una suspensión temporal de su proyecto estrella.
En las próximas semanas veremos si esta suspensión temporal se hace definitiva y, sobre todo, si el futuro político de Benjamín Netanyahu se hunde en la fallida reforma de la justicia. La oposición social al intento de reforma refuerza una idea repetida entre los que estudiamos la región: Israel es la única democracia de Oriente Medio.
Por: Alberto Priego
Profesor Agregado de la Facultad de Derecho- ICADE, Departamento de Dep. Público. Área DIP y RRII, Universidad Pontificia Comillas
Artículo publicado originalmente en The Conversation