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Estado de excepción por calamidad pública en ocho provincias de Ecuador, por covid
La medida aplicará por 30 días en Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas.
El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, emitió el Decreto Ejecutivo N° 1282 que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas, durante 30 días.
Esta medida se sustenta en la recomendación efectuada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el cual –luego de revisar la información técnica y estadística en cuanto a la situación epidemiológica y el estado actual del desarrollo de la pandemia en Ecuador- mediante resolución tomada en plenaria, evidenció que estas provincias presentan un incremento en la velocidad y la cantidad de contagios del coronavirus afectando a la capacidad hospitalaria.
El jefe de Estado informó en su cuenta de Twitter: “He firmado el Decreto 1282 declarando Estado de Excepción por 30 días en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, con toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00. ¡La pandemia no ha terminado, debemos cuidarnos!”
En virtud de lo expuesto, se declara el toque de queda en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos en las provincias en mención en los términos que disponga el COE Nacional, pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas.
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El Decreto determina, además, que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se realizará “únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado”, por lo tanto, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias.
Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
· Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
· Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
· Sectores Estratégicos;
· Servicios de emergencia vial;
· Sector Exportador y toda su cadena logística;
· Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
· Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
· Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
· Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
· Trabajadores de los medios de comunicación;
· Plataformas y servicios de delivery;
· Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
· Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
· Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario;
· Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
· Abogados;
· Funcionarios de la Corte Constitucional;
· Servidores públicos de la Función Judicial;
· Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
· Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
· En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
· Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
· Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
De acuerdo al Decreto, se dispone al Ministerio de Salud Pública el fortalecimiento de las acciones y mecanismos para la atención de la emergencia sanitaria en esas provincias; al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, se dispone la coordinación de la implementación de las medidas determinadas en el Decreto en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes; la Policía Nacional se mantendrá vigilante del orden público y la vigilancia del cumplimiento de las restricciones y limitaciones establecidas; mientras que las Fuerzas Armadas participarán en el restablecimiento del orden público de manera complementaria a las acciones de la Policía Nacional.
“El Gobierno Nacional trabaja por precautelar la salud de los ciudadanos y evitar la propagación de la covid-19 y exhorta a la ciudadanía a tomar las medidas de bioseguridad necesarias a fin de mitigar los riesgos de contagio”, señaló el Gobierno de Ecuador