MUNDO
Este es el listado de países de Europa a los que puede viajar con la vacuna de Moderna contra el coronavirus
Con esta dosis, los viajeros podrán ingresar a todos los países de la Unión Europea, siempre que ya estén completamente inmunizados.
A medida que avanzan los programas de vacunación contra el coronavirus en todo el mundo, las fronteras han empezado a abrirse, no solo para viajes necesarios, sino que también ha sido posible abrir los pases para turismo y recreación; sin embargo, hay países que han impuesto restricciones sobre las vacunas que permiten para realizar el ingreso.
En Europa se están produciendo miles de millones de vacunas de Pfizer / BioNTech, por lo que esta dosis está completamente aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), así que quienes hayan sido inmunizados con este medicamento y quieran viajar a los países de la Unión Europea no tendrán ningún problema de ingreso.
La EMA también aprobó el uso de las vacunas de Moderna (Estados Unidos), la cual está compuesta de dos dosis, como la de Pfizer; el fármaco desarrollado por Oxford y AstraZeneca también ha sido aprobado por la Agencia, aunque esta dosis ha tenido algunos inconvenientes en Europa y América, debido a que algunos pacientes han presentado reacciones adversas, las cuales están siendo investigadas, pero que no representan mayor riesgo para la salud pública.
La monodosis de Janssen, que ha sido desarrollada por Johnson & Johnson, también es aceptada por las autoridades migratorias de los países del bloque, sin ningún problema; mientras que las vacunas CureVac y Sanofi aún están en proceso, aunque lo más probable es que terminen aceptándolas.
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En cuanto a Sinovac y Sputnik V, que han sido desarrolladas por China y Rusia, y que se han vendido principalmente a países en desarrollo y pobres, todavía no se han aceptado por la Comisión Europea, aunque hay algunos países de Europa Oriental, como Hungría, que han trabajado con la dosis que ha trabajado el Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya.
Cabe mencionar que aunque la EMA da la autorización sobre las vacunas, cada país es libre de definir las restricciones y condiciones para el ingreso de turistas o personal extranjero a su país.
España no permitirá ingreso a colombianos
España ha reforzado las medidas de control para evitar un aumento masivo de contagios de covid-19, en especial con la llegada de más ciudadanos extranjeros a su territorio.
Es por esta razón que desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021, el país no permitirá el ingreso de viajeros que lleguen a España por motivos de turismo o planes de estudio, sean de corta o larga duración. La restricción aplica para diferentes países y en la lista está Colombia.
☀ 🧳 Este #verano, #ViajaSeguro.
— Exteriores (@MAECgob) July 27, 2021
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El Consulado General de España en Bogotá publicó en su página web esta actualización de las medidas y explicó: “Quedan suspendidos temporalmente los viajes a España por motivo de turismo (aun estando vacunado) y los viajes por motivo de estudios (tanto de corta como de larga duración).
Sin embargo, existen diferentes excepciones a la norma, personas para las cuales aplicará una cuarentena de diez días desde la llegada a este territorio, medida que había sido ya difundida en las últimas horas.
Estas son algunas de las excepciones para el ingreso a territorio español, según difundió el Ministerio de Asuntos Exteriores de este país:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.