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Exclusivo: la carta con la que la defensa de Edwin Arrieta se queja a España por el juicio a Daniel Sancho
En un duro escrito, la defensa del colombiano asegura que el papel del vicecónsul de ese país se ha extralimitado.
El juicio contra Daniel Sancho avanza en Tailaindia. A su vez, también crece la incomodidad de la familia del colombiano Edwin Arrieta por la forma como se ha manejado el proceso. En una entrevista con SEMANA, Juan Gonzalo Ospina, el abogado colombo-español que lleva el caso, se había quejado del papel que tenía el vicecónsul de ese país en las diligencias.
“Sí, es cierto que tenemos actualmente inquietudes, porque hay ciertas cuestiones que hemos estado observando y que en un principio pensábamos que eran casualidades, pero que en los últimos días ya son demasiadas y nos llama mucho la atención que siempre van a favor de Daniel Sancho”, manifestó.
Según Ospina, no se entiende en qué condición está asistiendo el diplomático. “Se sienta con la familia Sancho, se sienta con los padres de Sancho, este vicecónsul está presente en todas las sesiones del juicio”, señaló el abogado, quien se preguntó: “¿Es una decisión oficial del Gobierno de España? ¿El Ministerio de Asuntos Exteriores avala esta decisión? ¿Va en concepto de qué, de observador internacional?”.
“No me gusta y voy a investigar y plantaré las denuncias oportunas. Esto no me gusta nada. La defensa del señor Sancho dice que la Fiscalía está cambiando o ve más complicada la teoría del asesinato con premeditación, lo cual me hace pensar mucho, porque no han cambiado las pruebas de la Fiscalía”, dijo.
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El abogado presentó este lunes una queja formal por esa situación.
Este es el texto completo:
Sr. Felipe de la Morena
Excelentísimo Señor Embajador: Mi nombre es Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista en España, y me pongo en contacto con usted a petición expresa de mis mandantes, la familia Arrieta. El motivo de la presente comunicación es ponerle en conocimiento directo de Vd., una situación un tanto anómala vivida en Tailandia en el ámbito de su embajada.
Mis representados son los familiares directos del médico colombiano asesinado en Ko Pangan el 2 de agosto de 2023. Y por estos hechos se sigue un juicio en Tailandia contra el acusado Daniel Sancho; juicio del que, estoy seguro, Vd., tiene perfecto conocimiento dada la singularidad de este y su relevancia mundial.
Ante lo que debería ser un proceso normal, en el que en el ámbito de la soberanía tailandesa se juzga a un ciudadano español acusado de asesinar y descuartizar en Tailandia a un ciudadano colombiano, nos hemos encontrado con que el Vicecónsul de su embajada, el Ilmo. Sr. Ignacio Vitórica Hamilton, acude a todas las sesiones de juicio oral junto con una intérprete, quien aparentemente también pertenece a la misión diplomática española en Tailandia.
La familia Arrieta me ha preguntado si la presencia del Vicecónsul, Sr. Vitórica Hamilton, en el juicio en Koh Samui, sentándose en el banco junto con la familia de Daniel Sancho se debe a alguna decisión oficial impartida desde su Embajada.
En este sentido, la familia Arrieta me ha preguntado, y como abogado y ciudadano español me parece legítima la pregunta, si el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y con ello el Gobierno de España, conoce de esta circunstancia y si han autorizado esta decisión.
La familia Arrieta considera que la presencia de un Diplomático español en el Juicio, al no ser un familiar directo o indirecto de las partes ni tener ninguna relevancia política, podría suponer un mensaje implícito a las autoridades tailandesas y, por tanto, interpretarse como una forma de influir en el proceso judicial.
Por ello, y muy respetuosamente, le remito la presente comunicación desde mi más profunda sorpresa, pues, no encuentro razones de hecho ni de derecho que avale la presencia del Sr. Vicecónsul en todas las sesiones del acto de juicio oral, pues, aunque eventualmente habría podido ser comprensible su presencia en la primera sesión de juicio, no lo es su asistencia a todas.
Concretamente, consultadas las funciones reguladas en tratados internacionales de los que forma parte España, v.gr., el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, las leyes y reglamentos españoles, como la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado; le reitero que no encuentro el aval normativo ni razones de hecho para la conducta desarrollada por su Vicecónsul.
En mi experiencia profesional asistiendo a españoles detenidos y enjuiciados en países extranjeros, concretamente, en Alemania, Malta o Francia, nunca ningún diplomático español o miembros de las respectivas misiones diplomáticas han acudido a los actos de juicio oral como espectadores u observadores internacionales. Ante la presente circunstancia agradezco su tiempo y su compromiso con España en el ejercicio de su misión, quedando a su entera disposición.
Reciba un cordial saludo,
Juan Gonzalo Ospina Serrano, abogado. Madrid, lunes 29 de abril de 2024