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La ciudad que prohibiría el uso de patinetas eléctricas a partir de febrero
Tras recientes accidentes, se tomó la iniciativa de restringir el uso de estos medios en el transporte público.
Bajo la premisa de prohibir el uso de patinetas eléctricas en algunos escenarios del transporte público de Barcelona, en España, la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) comparte que esta propuesta tiene luz verde y, por ende, desde el próximo 1 de febrero los ciudadanos no podrán transitar con dicha herramienta en autobuses, vagones e instalaciones del servicio.
De acuerdo con reportes locales, la principal razón por la que se llega a esta decisión tiene que ver por la seguridad. Diarios españoles como El País consignan que la restricción tendrá una duración de seis meses y, sobre esta propuesta, se entregará un reglamento no solo para el manejo de las patinetas eléctricas, sino también para aquellos que dan uso a monociclos (bicicletas eléctricas).
Hasta nuevo aviso, los encargados detallaron que dichas patinetas no podrán ingresar al transporte público “ni siquiera plegados”.
La seguridad, en este caso, prima tras una explosión que se dio a mitades de noviembre del año pasado. Una patineta eléctrica estalló en un vagón de uno de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, provocó quemaduras e inhalación de humo a los pasajeros.
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Debido al accidente, los directivos de ATM concluyeron que era necesario cambiar los términos de uso de estas herramientas en los escenarios de transporte, hasta que la decisión se hizo definitiva.
En ese orden de ideas, ATM cubre a Barcelona y las comarcas del Baix Llobregat, Barcelonès, Alt Penedès, Anoia, Bages, Berguedà, Garraf, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. En cuanto a los operadores, la normativa ingresa a Renfe, Ferrocarrils de la Generalitat, TMB (autobús y metro), TRAM y autobuses interurbanos.
Así las cosas, si un inspector llega a notar algún tipo de falta por incumplimiento de la restricción de uso de patinetas eléctricas, el infractor tendrá que acogerse a la política de la plataforma de transporte público y pagar una multa de hasta 200 euros.
Mediante un comunicado, ATM es enfático en hacer mención que la seguridad preventiva es un bien de todos los pasajeros y personas que trabajan en esta área de movilización urbana para la ciudad. Por lo tanto, “hasta que no se aclare en qué condiciones se garantiza la seguridad de estos vehículos de movilidad personal, se decidirá no darles acceso”.
Entonces, desde el próximo 1 de febrero en Barcelona y sitios aledaños se compartirá la prohibición, por ahora temporal, del uso de patinetas eléctricas en áreas del transporte público y con base en lo que se llamará un “Reglamento en preparación”. Ese día, al ser el primero en ejecución, como plan piloto estará al tanto de la jornada operadores del servicio, bomberos, institutos de seguridad de vehículos, entre otros actores.
Asimismo, se da a conocer que desde el momento en el que entra en vigencia la normativa, “se habilitarán plazas de aparcamiento para scooters en las estaciones intermodales de autobús y tren”.
Por último, el área metropolitana de Barcelona, el foco de atención para evitar futuros percances, ya ha estado difundiendo la adaptación de Bici box (parqueaderos públicos) para las patinetas eléctricas.
Fuerte contaminación en Madrid y Barcelona
Antes de terminar el año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, una sentencia que no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso.
El pronunciamiento solo desestima las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, pues concluye que los datos de este año muestran que en la zona no se superó el valor límite anual de 40 *g/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación se frenó en 2018.
La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación con el dióxido de nitrógeno, ambos aplicables desde el primero de enero de 2010, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018.
*Con información de Europa Press