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“No es un derecho”: Corte Suprema de Panamá rechaza reconocer el matrimonio igualitario
El tribunal estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño.
La Corte Suprema de Panamá rechazó reconocer el matrimonio igualitario, al considerar que no es un derecho humano reconocido por la Constitución panameña, según un fallo publicado este miércoles 1 de marzo.
La Corte Suprema estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño, que solo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá.
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Sin embargo, la Corte expresó que “por más cambios que se sucedan en la realidad”, por ahora el matrimonio igualitario “carece de un reconocimiento convencional y constitucional” en Panamá.
Además, el fallo, aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte, pero divulgado este miércoles por el poder judicial, afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.
Esas normas “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”, indicó la Corte.
Pareja gay hace historia: un tribunal de Corea del Sur reconoce derechos de ambos ante el sistema de salud
Un tribunal de Corea del Sur dictó a finales de febrero una sentencia histórica, que por primera vez reconoce los derechos de parejas del mismo sexo.
El caso -que ahora pasará al Tribunal Supremo- fue presentado por una pareja de homosexuales, So Seong-wook y Kim Yong-min, que viven juntos y celebraron una ceremonia de boda en 2019. Sin embargo, no tenía validez legal, ya que Corea del Sur no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En 2021, So demandó al Servicio Nacional del Seguro de Enfermedad, NHIS, porque dio de baja a su pareja, a la que había registrado como dependiente, tras descubrir que eran una pareja gay.
Un tribunal inferior había dado razón al NHIS el año pasado, pero el Tribunal Superior de Seúl revocó esa decisión el martes, ordenando al proveedor de seguros que reanude las prestaciones a la pareja de So como dependiente.
“Estamos muy contentos. No es solo nuestra victoria, sino también la de muchas parejas del mismo sexo y familias LGTBQ de Corea”, declaró la pareja tras la sentencia, según su abogado Park Han-hee.
El tribunal dictaminó que el NHIS no había aportado “razones racionales fundadas” para tratar a las uniones del mismo sexo de forma diferente a los matrimonios de hecho, según una copia del veredicto.
Un primer paso
Este fallo fue el “primer reconocimiento del estado legal de una pareja del mismo sexo” por parte de la corte, de acuerdo con Park Han-hee, el abogado que representó a los demandantes, de acuerdo con la agencia de noticias Yonhap.
Por su parte, el demandante, So, expresó a los periodistas: “Estoy encantado porque sentí que los jueces nos dijeron a través de una decisión judicial que los sentimientos de amor que tengo por mi esposo no deben ser objeto de ignorancia o insultos”. Las declaraciones fueron recogidas por el diario Korea Herald.
De acuerdo con el Korea Herald, ambos miembros de la pareja estaban llorando de alegría tras la sentencia: “El demandante y su pareja son hombres, pero acordaron reconocerse como socios amorosos que se cuidan mutuamente. Uno depende económicamente del otro. Declararon su sociedad ante sus familiares y amigos. Esto hace que su relación no sea diferente, en esencia, a la de una pareja casada”, dice el fallo.
“Puedo decir con confianza que el amor gana y la discriminación o el odio no”, aseguró uno de los demandantes a los periodistas.
Con información de AFP