Justicia
“No existe un derecho a la reelección indefinida”: CIDH, al dejar clara su posición
Una audiencia pública fue convocada por la Corte Interamericana para responder una opinión consultiva elevada por el gobierno colombiano. La Comisión fue tajante al calificar como “un riesgo para la democracia" la extensión de los periodos presidenciales.
El cambio de siglo, entre muchas cosas, trajo una nueva oleada de cuadillismo sobre América Latina. En los diferentes países se alzaron líderes que, a través de sus políticas e inefable carisma, ganaron el cariño del pueblo y gozaron de índices de popularidad sin precedentes en la historia reciente. Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil, Álvaro Uribe Vélez en Colombia, Hugo Chávez en Venezuela, Rafael Correa en Ecuador y Evo Morales en Bolivia fueron las figuras más representativas de esta tendencia.
Su gestión como gobernantes —más allá de los resultados a largo plazo que hoy son visibles— fue considerada como positiva por la mayoría de la ciudadanía y los llevó a modificar sus respectivas constituciones para ser reelegidos en una o varias ocasiones. Esto abrió un amplio debate sobre qué tan democrático era permitir que una persona se perpetuara en el poder aun así contara con el apoyo popular.
Ahora cuando ya ninguno de ellos es presidente a pesar de contar todavía con un importante capital político, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció al respecto. A raíz de una opinión consultiva (que es básicamente un dictamen en derecho que se le pide a la Corte Interamericana) presentada en octubre de 2019 por el ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el órgano estudió si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Convención, en su artículo 23, establece los derechos políticos que tiene cada ciudadano de “votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas”. La consulta, por lo tanto, giraba alrededor de si la prohibición de la reelección indefinida atentaría contra este derecho.
Lo más leído
Este 28 de septiembre arrancó la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para tratar el tema y contó con la participación de 53 delegaciones, entre personas naturales, organizaciones de derechos humanos, Estados nacionales y la CIDH. La diligencia, de entrada, permitió ver la posición de los distintos actores.
Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y quien representó a Colombia, aseguró que el motivo para solicitar una opinión consultiva surgió por una “preocupación por los asuntos que pueden afectar la estabilidad de los Estados democráticos” y advirtió que el gobierno colombiano no tenía “interés alguno en que se establezca la posibilidad de que la reelección presidencial tenga un período adicional al establecido en nuestra Constitución, el cual es de cuatro años”. De esta forma libró de cuestionamientos y suspicacias la solicitud presentada hace casi un año.
Además, el director de la ANDJE fue claro en que la permanencia ilimitada de un gobernante en su cargo va en contravía de los elementos esenciales de una democracia defendidos por la Convención Americana y agregó que es imposible “que existan condiciones generales de igualdad cuando un candidato que ostenta el poder participa en una contienda electoral, en especial, si se encuentra en el marco de un ordenamiento jurídico que permite su reelección indefinida”.
Estados Unidos, Bolivia y Nicaragua también presentaron observaciones escritas sobre la materia. El país norteamericano recordó que desde 1947, tras el fallecimiento de Franklin Delano Roosevelt (el único presidente que duró más de ocho años en la Casa Blanca), el Congreso tramitó la Vigesimosegunda Enmienda de su carta política y limitó a un máximo de dos periodos la estancia de un individuo como jefe de gobierno.
Por su parte, Bolivia, mediante su Procuraduría General, argumentó que prohibir la reelección indefinida es “legal, necesario y proporcional” porque persigue fines como el fortalecimiento de “la competitividad electoral” y constituye una “garantía frente al nepotismo”. Allí, en el país del altiplano, en noviembre de 2019 se dio un cambio de mando cuando Evo Morales fue acusado de amañar las elecciones y, en consecuencia, perdió el apoyo de los militares. Actualmente se está a la espera de los nuevos comicios para definir quién será el presidente.
En cambio, las observaciones de Nicaragua distaron mucho de esta línea de pensamiento. Daniel Ortega, uno de los principales líderes de la revolución sandinista que derrocó a Anastasio Somoza en los setentas, ocupa la presidencia continuamente desde 2007 y fue promotor de la reforma que en 2014 instituyó la reelección indefinida en el país centroamericano. Y pese a que en su contra existen múltiples denuncias por violaciones de derechos humanos –el pasado mes de junio, la ONU adoptó una resolución en donde ponía de presente las torturas y detenciones ilegales empleadas por su gobierno–, el documento que sus funcionarios entregaron a la CIDH afirma que fijar condiciones a la reelección es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y suprimiría la capacidad que tiene cada ciudadano de “determinar, con toda libertad y sin restricción, la dirección política de su Estado”.
¿Cuál fue la postura de la CIDH?
En la audiencia, el primero en intervenir por parte de la CIDH fue su presidente, el mexicano Joel Hernández, quien enfatizó que en el Sistema Interamericano nunca se ha reconocido a la reelección indefinida como un derecho. Lo mismo sucede si se expande el margen de análisis y se acude a legislación internacional. Posteriormente, Marisol Blanchard, abogada chilena y que es la secretaria ejecutiva adjunta de Casos y Peticiones de la CIDH, reforzó lo esbozado por Hernández. Indicó que es obligación de cada Estado poner un freno a las reelecciones y describió a la alternancia en el poder como “la base de la democracia”.
Pero en sus observaciones escritas, la Comisión detalló con mayor profundidad la posición de sus dos funcionarios. Admitiendo que la concentración de poder es un riesgo inherente a cualquier democracia independientemente de si existe o no la reelección, el hecho de que esta figura sea indefinida, según la CIDH, sí aumenta considerablemente las probabilidades de poner “en gran fragilidad las necesarias labores de vigilancia y control sobre el Poder Ejecutivo”. Es decir, después de que alguien lleva más de dos periodos ininterrumpidos en la presidencia, es posible que los pesos y contrapesos estipulados en la constitución se conviertan en una mera apariencia porque ya estarán cooptados en favor suyo y de su círculo cercano.
Adicionalmente, el órgano exhortó a los países miembros a desestimar la figura porque pondría en peligro “la autenticidad de las elecciones” y daría pie para futuras violaciones de los derechos humanos si se llegara a presentar un fraude. Y, en relación también con los sufragios, sumó la segura afectación que sufrirían en su derecho a la igualdad todos los candidatos que compitan contra quien intenta ser reelegido.
“En un proceso electoral un gobernante de turno que ha ejercitado el poder por plazos largos puede obtener ventajas indebidas o encontrarse en posición más favorable sobre el electorado que afectan el derecho al sufragio pasivo en condiciones de igualdad”.
En conclusión, la CIDH aseveró que “no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano, y, por el contrario, como se indicó, periodos extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la democracia representativa”.
Este pronunciamiento cae en un momento en el que ya no persisten más los antiguos liderazgos de Lula da Silva, Chávez y Correa, pero emergen otros como Jair Bolsonaro y Donald Trump, siendo este último el más temerario después de haber insinuado que no reconocerá el resultado de las próximas elecciones presidenciales de Estados Unidos, en noviembre, en caso de salir derrotado.