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Ojo: si tiene asilo, así puede solicitar la visa de su pareja para ingresar a Estados Unidos

Se debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo.

Redacción Semana
16 de agosto de 2023
Un paso más cerca de su destino: Cómo solicitar la visa americana en Colombia.
Si tiene asilo, así puede solicitar la visa de su pareja para ingresar a Estados Unidos | Foto: Getty Images/iStockphoto

De acuerdo a un sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, si usted entró a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos dos años y está solicitando la entrada a los Estados Unidos de su cónyuge bajo el estatus derivado de refugiado o asilado, debe presentar los siguientes requisitos:

El Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados

Este formulario tiene el siguiente procesamiento: la Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS) recibe todos los Formularios I-730. SCOPS realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) en Estados Unidos.}

Visa / Estados Unidos
Se le solicitarán datos adicionales para determinar si su petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada. | Foto: Getty Images/iStockphoto

De acuerdo con la información, una vez que completen el procesamiento inicial de su Formulario I-730, y si determinan que su familiar aparenta ser elegible como un asilado o refugiado que viaja para reunirse con su familia, se enviará su petición a la oficina apropiada para que entreviste a su cónyuge o hijo y continuar su procesamiento. Después de recibir su petición, la oficina que realiza la entrevista le notificará a usted, su cónyuge o hijo y a cualquier representante autorizado, y le proporcionará instrucciones adicionales.

Además, se le solicitarán datos adicionales para determinar si su petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada, a continuación los requisitos.

Si sale del país, deberá realizar nuevamente el proceso en la Embajada americana
Debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. | Foto: Fairfax Media via Getty Images

Debe presentar un Formulario I-730 a nombre de su cónyuge antes de cumplirse dos años luego de que le fuese concedido el estatus de asilo o de su llegada como refugiado a los Estados Unidos. Este periodo de tiempo puede ser extendido por razones humanitarias.

¿Cuáles son las responsabilidades del Cónyuge respecto a la Solicitud?

  • Si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos, él o ella recibirá una notificación para ir al consulado local de los Estados Unidos a completar el proceso.
  • Si su cónyuge se encuentra actualmente en los Estados Unidos, el USCIS le notificará si la solicitud es aprobada, mediante el envío del Formulario I-797, Notificación de Acción.

De acuerdo al sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares.

Visa americana
De acuerdo al sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 a nombre de otros familiares. | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Qué pasa si le hacen devolución de la solicitud?

Si el Departamento de Estado (DOS) entrevista y procesa al beneficiario fuera de Estados Unidos y determina una base para inelegibilidad, devolverá la petición a la oficina nacional de procesamiento de USCIS para evaluación adicional de la decisión. Luego, USCIS revisará el Formulario I-730 y a partir esa revisión, podría reabrir la petición y solicitar información adicional, cerrar la petición, o reconfirmar la petición y devolverla a DOS para continuar el procesamiento.

En conclusión, estos son los pasos que usted debe saber en cuanto al proceso de la solicitud y de qué manera se maneja.

  • Recibo
  • Procesamiento inicial en el país
  • Entrevista al beneficiario y procesamiento adicional
  • Devolución al Departamento de Estado (si es necesario).