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Requisitos que se deben cumplir para pedir la nacionalidad española o portuguesa desde Colombia
Según El País, de España, bajo la Ley de memoria democrática, se catalogan como exiliados a quienes salieron de ese territorio entre julio de 1936 y diciembre de 1955.
Obtener la nacionalidad de España o Portugal es posible si se cumplen algunos requisitos que no tienen una relación directa con apellidos, pues, en realidad, lo que se busca determinar es la conexión del aspirante y el país al cual aplica. Es así como hay dos normativas a tener en cuenta para comenzar el proceso.
Una de estas es la Ley 12/2015 (conocida solamente como la ley Sefardí) que busca beneficiar a las personas cuyos antepasados fueron forzados a abandonar los territorios que ocupaban. Esto luego de que los Reyes Católicos fijaran un decreto en el siglo XV. Este facilitó la expulsión de la comunidad judía, misma a la cual ahora se busca reparar.
“En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas, sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano”, señala el boletín oficial del gobierno español.
¿Cómo aplica la Ley Sefardí?
Según se detalla en un boletín oficial del gobierno español, quien considere que puede obtener ese beneficio bajo un vínculo con antepasados judíos debe cumplir estos requisitos:
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1. Demostrar una “especial vinculación” con la nación europea, independientemente de si tiene o no residencia legal.
2. Para determinar si aplica la condición sefardí se evaluarán los siguientes requisitos: certificado expedido por el representante de la comunidad judía de la zona natal del interesado, constancia que emita el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España y otro documento entregado por la autoridad rabínica reconocida legalmente en el territorio habitual del aspirante.
3. Se necesitará presentar otros documentos que incluyen el certificado de nacimiento y, de ser el caso, traducido.
4. Será necesario superar dos pruebas: en una se debe demostrar conocimiento básico de la lengua española y; en la segunda, se evaluarán aspectos de la Constitución, así como sobre la realidad cultural y social.
Cambios aplicados en el caso de Portugal
Para la nacionalidad portuguesa, desde septiembre de 2022 las autoridades hicieron necesario demostrar (con mayor certeza) las raíces con antepasados de quienes buscan obtener el beneficio en ese país. De acuerdo con Europa Press, hasta septiembre de 2022 el territorio luso hizo modificaciones que incluyen vinculación efectiva como visitas frecuentes o demostrar patrimonio ahí.
Las condiciones expresadas por esa nación incluyen lo siguiente:
1. Ser mayor de 18 años o emancipado, de acuerdo a la ley portuguesa.
2. Hacer parte de una comunidad sefardí de origen portugués.
3. Ser descendiente de judíos sefardíes portugueses.
4. Entre los documentos requeridos están: el acta de nacimiento legalizada, antecedentes penales, certificado emitido por una comunidad judía en Portugal, una petición dirigida al ministro de Justicia (y escrita en el idioma respectivo). El trámite cuesta aproximadamente 250 euros, cerca de 1.144.200 pesos colombianos.
Así funciona la Ley de memoria democrática
En cuanto a España, otra de las formas para acceder a la nacionalidad es mediante la Ley de memoria democrática. Según informa Europa Press, los países con el mayor número de beneficiados han sido Argentina, Cuba y México.
Según esa agencia, que cita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el 24 de enero había más de 24.000 solicitudes en las oficinas españolas (a nivel global).
Bajo esta modalidad, el documento es posible; por ejemplo, para “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad”, recoge el diario El País.