Estados Unidos
Tenga en cuenta: Estados Unidos acaba de anunciar un incremento en el permiso de trabajo, así se puede aplicar
Esto beneficiará a todos aquellos que busquen una oportunidad laboral en suelo estadounidense.
Una gran noticia dio a conocer de manera oficial el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles), al anunciar que extenderá a cinco años el periodo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) iniciales y de renovación.
Quienes se verán beneficiados con esta extensión serán las personas que no son ciudadanos estadounidenses, pero que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia, incluidos aquellos admitidos como refugiados, con permisos de permanencia temporal como refugiados, que se les concedió asilo, así como los que recibieron de suspensión de remoción.
El gobierno de Estados Unidos tomó está decisión con el propósito de reducir significativamente el número de Formularios I-765 (conocidos para la Solicitud de Autorización de Empleo) que se recibirán para la renovación de los EAD en los próximos años, lo que contribuirá a nuestros esfuerzos por reducir los plazos de procesamiento y los retrasos asociados.
¿Quiénes deben solicitar un EAD para trabajar en Estados Unidos?
El USCIS comunica de manera oficial quiénes son las personas que deben solicitar un EAD.
Tendencias
El documento debe ser solicitado por una persona que esté autorizada para trabajar en Estados Unidos a base de estatus de inmigrante, de asilo, refugiado, o No Inmigrante categoría U, además tener evidencia de su autorización de empleo.
También pueden y requieren solicitar una autorización de empleo personas que tienen actualmente en trámite una solicitud de Registro de Residencia Permanente o un Ajuste de Estatus y si tiene en trámite una Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
Las personas que no deben solicitar un EAD son aquellas que tienen una visa de No Inmigrante que le autoriza a trabajar para un empleador específico, por ejemplo, si se tiene una visa H-1B, L-1B, O, o P.
Visa H-1B de Estados Unidos: cómo tramitarla en Colombia
Al ser una visa de trabajo temporal, los trámites para que un ciudadano extranjero la pueda obtener están sujetos a las diligencias que realice el empleador ante las autoridades correspondientes en Estados Unidos. En pocas palabras, no es suficiente con decir “quiero trabajar”, es necesario tener un compromiso laboral con una empresa que lo recibirá en suelo estadounidense.
Lo primero que deberá hacer el empleador es demostrar que su petición para contratar trabajadores extranjeros se da tras evidenciar que no existen los suficientes ciudadanos estadounidenses “capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal”.
Este tipo de visa de trabajo le permite ingresar a los Estados Unidos (con la aprobación del agente de CBP en el puerto de entrada), pero son las fechas de validez de su estado las que determinan cuánto tiempo puede permanecer legalmente en el país.
Por ejemplo, si su visa de trabajo de los EE. UU. vence mientras vive y trabaja en los EE. UU., pero su estado como una categoría particular de trabajador extranjero sigue siendo válido durante seis meses, puede permanecer en los EE. UU. legalmente durante seis meses.
Si permanece en los EE. UU. durante 180 días, pero menos de un año, después de la fecha de vencimiento de su estado, se le podría prohibir la entrada a los Estados Unidos durante tres años. Si permanece en los EE. UU. durante más de un año después de que expire su estatus, se le podría prohibir la entrada a los Estados Unidos durante 10 años.