VISAS
Visa Americana para emprender en Estados Unidos: ¿Cuáles son los requisitos y cómo aplicar?
La denominado Visa E-2 es para personas que pueden demostrar cómo emprenderán un negocio exitoso en el país o adquirir una compañía. La otra, la Visa E-1, aplica para importadores y exportadores que tengan tratados comerciales con esa nación.
La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Cómo Obtener la Clasificación E-2 si está Fuera de Estados Unidos
No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las entidades interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-2.
Requisitos generales
Tendencias
Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:
- Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
- Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
- Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2(e)(12) para más información.
Una cantidad sustancial de capital es:
- Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
- Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa
- De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.
Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
Requisitos para el empleado de un inversionista
Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:
- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado);
- Cumplir con la definición de “empleado” bajo la ley relevante; y
- O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización cuyo al menos 50% sea propiedad de personas que estén en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben: (a) mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes. Vea 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).
Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma. Vea 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.
Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:
- El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
- Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
- El salario que las calificaciones especiales pueden exigir
- Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.
El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.
Periodo de estadía
Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.
A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior, por lo general, si se encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB, por sus siglas en inglés) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.
Términos y Condiciones del Estatus E-2
Un inversionista o empleado por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:
- Se establezca una relación entre las organizaciones;
- El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales; y
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado.
Vea 8 CFR 214.2(e)(8)(ii) para más detalles.
USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un “cambio sustancial” se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, que afectarán la elegibilidad del extranjero a la clasificación E tales como, pero no limitado a:
- Una fusión;
- Adquisición;
- La venta de la división donde trabaja el empleado extranjero; o
- Otro evento que afecte al inversionista del tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la empresa con tratado commercial.
Cuando haya habido un cambio sustancial y el inversionista o la empresa del tratado desea continuar con el empleo del extranjero en estatus E-2, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúan calificando para la clasificación E-2. Un empleador que ya no emplea a un no inmigrante E-2 tiene que informar a USCIS en cuando de por terminado el empleo del inmigrante E-2.
Un inversionista por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustantivos. Sin embargo, un inversionista o empleado E-2 empresarial puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversionista o empresarial debe presentar el Formulario I-129 con una tarifa y una descripción completa del cambio.
Vea 8 CFR 214.2(e)(8) para más información acerca de los términos y condiciones del estatus de Inversionista por Tratado E-2 .
Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2. Vea 8 CFR 214.2 (e) (22) para más detalles.
Para los familiares de los solicitantes
Los inversionistas y empleados de tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya están en Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539 con una tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-2 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el Formulario I-765 con una tarifa. Si se aprueba, no existe una restricción específica sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-2.
Como se menciona anteriormente, el inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período de readmisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia estén acompañando al inversionista o empleado del tratado E-2 en el momento en que este último busca la readmisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-2 y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su propia validez.
Con información suministrada por el gobierno de Estados Unidos