Estados Unidos
Así funciona el programa de reunificación familiar para migrar a Estados Unidos
Para el paso a paso para lograr la invitación de Estados Unidos, la Uscis indicó quiénes sí y quiénes no son elegibles para el programa.
Este miércoles 2 de agosto, la embajada de Colombia en Estados Unidos informó sobre el inicio del proceso de emisión de invitaciones de permisos de permanencia temporal pertenecientes al programa de reunificación familiar para los ciudadanos colombianos, documento con el que algunos beneficiados podrán llegar al país norteamericano con las puertas abiertas.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis) informó a través de su página oficial cómo funciona el programa de reunificación familiar, además de dar detalles sobre la elegibilidad de las personas que podrán acceder al beneficio y las formas de hacerlo, todo con el objetivo de apoyar los procesos de inmigración por vías legales.
“El 31 de julio de 2023, el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado comenzará a emitir invitaciones por correo electrónico y correo postal bajo los nuevos procesos de permisos de permanencia temporal de reunificación familiar (FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras”, explicó el Uscis.
Así, se explicó que el programa tiene como objetivo la reunión de las familias pertenecientes a los países mencionados, por lo que el familiar que se encuentre viviendo en Estados Unidos y con una tarjeta de residente permanente o green card es la persona que debe hacer la petición al gobierno estadounidense a través del formulario I-130.
Lo más leído
En él debe exponer su intención de traer a uno de sus seres queridos del extranjero y, luego de este proceso, la Uscis debe aprobar el formulario.
Luego de esto, la agencia estadounidense informó que el peticionario, es decir, la persona que está pidiendo la entrada de su familiar, debe llenar el formulario I-134A. Sin embargo, la persona será invitada a llenar este documento y sirve para “solicitar ser una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos”.
Se aclaró: “Si usted no ha recibido una invitación por escrito para presentar una solicitud (formato I-314A), pero presenta un Formulario I-134A, no confirmaremos su Formulario I-134A y el beneficiario principal no será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal bajo el proceso FRP”.
Es decir, será el gobierno de Estados Unidos el que indique que debe llenar el formato I-134A para que sea tomado en cuenta, de lo contrario se perderá el proceso.
¿Quiénes son elegibles para el proceso?
Aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar fuera de Estados Unidos.
- Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
- Ser un nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal.
- Tener un familiar peticionario en Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar el proceso FRP a nombre de este.
- No habérsele expedido una visa de inmigrante cuando se le expida la invitación.
- Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
¿Quiénes no son elegibles?
Aquellos que hayan incurrido en las siguientes situaciones:
- Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos entre puertos de entrada estadounidenses, después del 10 de julio de 2023, excepto que DHS no considerará que un beneficiario no es elegible a base de un solo caso de salida voluntaria. Esto, de conformidad con la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) o el retiro de su solicitud de admisión, de conformidad con la sección 235(a)(4) de INA.
- Ha sido interceptado en el mar después del 10 de julio de 2023.
- Se ha ordenado su remoción de Estados Unidos en algún momento durante los cinco años anteriores o está sujeto a un veto de inadmisibilidad a base de una orden de remoción anterior.
¿Qué pasa después de llenar el formulario I-134A?
Desde la Uscis se indicó que, luego del paso mencionado, los aspirantes que sean elegidos recibirán un correo electrónico en el que se les explicará paso a paso lo que deben hacer para abrir una cuenta a nombre propio en la página oficial de esta agencia estadounidense.
Luego de esto, deben llenar o confirmar la información biográfica que ya se tiene dentro de la plataforma, además de completar con todos los requisitos que se hacen.
Finalmente, la información volverá a ser revisada para conocer que se cumplan todos los pasos anteriores.
Aquellos que pasen todos los filtros exitosamente, “recibirán un correo electrónico indicándoles que verifiquen su cuenta de myUSCIS en línea para conocer el resultado de su solicitud de autorización anticipada para viajar. Si se emite, la autorización es válida por 90 días”.
De esta forma, los beneficios ya podrán organizar su viaje para reunirse con sus familiares.