Nación
Tome nota: así será el pico y placa en Armenia este miércoles 14 de diciembre
Quienes no cumplan con la medida se hacen acreedores a una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.
Los vehículos particulares y las motocicletas manejan la misma rotación numérica de pico y placa en la ciudad de Armenia, por eso este miércoles, 14 de diciembre, no pueden circular las matrículas terminadas en los dígitos 7 y 8.
La zona donde se aplica la medida va desde la calle 11 hasta la 25, entre carrera 13 y 22, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en jornada continua.
Además, de 7:00 a 9:00 de la mañana; de 11:30 de la mañana a 2:00 de la tarde y de 5:30 de la tarde a 7 de la noche, en los siguientes sectores:
- Desde la plaza del Coliseo del Café, carrera 19, calle segunda norte.
- Avenida 14 de octubre, sobre la calle 23, carrera 20ª, la calle 26, calle 10, carrera 11 y 12.
En el caso de los taxis, la medida se aplicará para los vehículos con los dígitos 9 y 0, quienes no podrán trabajar de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche. La restricción para este gremio se mantiene mientras llegan a un acuerdo para determinar si nuevamente se levanta la medida en esta época de Navidad y fin de año, como lo habían solicitado algunos de sus integrantes.
Tendencias
- Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
- Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
- Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
- Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
- Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
- Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
- Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
- Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
- Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
- Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
- Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.