BOGOTÁ
10 claves para moverse este jueves, día sin carro y sin moto en Bogotá
Este jueves la jornada empezará a las 5:00 de la mañana y terminará a las 9:00 de la noche. Se espera que dejen de circular más de 1'800.000 vehículos particulares y 469.000 motos. ¿Cuáles son las excepciones?
Como cada primer jueves de febrero, este próximo 6 se celebrará el día sin carro en Bogotá. Aunque la jornada no soluciona los problemas de fondo de la movilidad o del medio ambiente por cuenta de la contaminación, sí permite reflexionar sobre el transporte sostenible y alternativo.
En Bogotá se realizan 16 millones de viajes diarios, de los cuales solo el 14,3 por ciento se hacen en carro. Sin embargo, los vehículos ocupan más del 80 por ciento de la malla vial de la ciudad. Esto evidencia que el uso del carro particular beneficia a muy pocos, pero impacta a toda la ciudad al incrementar los niveles de contaminación, accidentalidad y congestión.
Estas son las indicaciones que debe tener en cuenta para evitar contratiempos:
1. La jornada empezará a las 5:00 de la mañana y se extenderá hasta las 9:00 de la noche.
2. Solo podrán circular los carros blindados que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores. Además, los taxis no tendrán pico y placa, aclaró la Secretaría de Movilidad este miércoles.
#Sondeo 📊 | En el Día sin carro en Bogotá, ¿qué medio de transporte utilizará?
— Revista Semana (@RevistaSemana) February 6, 2020
3. Se recomienda hacer uso de los más de 550 kilómetros de ciclorrutas disponibles. Además se habilitarán otros 99,71 kilómetros entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m. en vías como la carrera Séptima, la avenida Boyacá, la calle 26 y la calle 116, entre otras.
4. TransMilenio reforzará la flota troncal en la hora valle (entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.), teniendo en cuenta que las empresas podrán flexibilizar los horarios laborales de ingreso y salida. Se recomienda recargar previamente la tarjeta Tu Llave y planear los viajes con anticipación.
5. En el componente zonal del SITP, los conductores están autorizados para utilizar la totalidad de los paraderos disponibles, tanto para el ascenso como descenso de los usuarios, así estos no estén asignados a la ruta que esté operando.
6. Habrá 42 supervisores motorizados monitoreando la operación. Además habrá un equipo de 500 personas para brindar información a los ciudadanos durante la jornada.
7. Estarán habilitados los 6.059 cupos de ciclo-parqueaderos ubicados en 22 puntos del Sistema TransMilenio. Las bicicletas plegables pueden ser llevadas en los buses troncales.
8. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá seis puntos en diferentes corredores viales para realizar control de emisiones de fuentes móviles como motocicletas, buses de transporte colectivo y vehículos de carga. Estos puntos estarán ubicados en las localidades de Puente Aranda, Ciudad Bolívar, Fontibón, Teusaquillo, Kennedy y Usaquén.
9. La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, que está dotada de 13 estaciones con equipos automáticos, registrará los niveles de concentración de material particulado en la ciudad. Además de los puntos de control de calidad del aire, la Secretaría realizará seguimiento al ruido ambiental en horas pico y valle a través de las 25 estaciones de la Red de Ruido Urbano.
10. La Secretaría Distrital de Salud (SDS) dispondrá 26 puntos ‘Cuídate, sé feliz’ en lugares estratégicos de la ciudad, entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m., para valorar las condiciones de salud de los ciudadanos y sus factores de riesgo cardiovascular.
Actividades pedagógicas
- En el Parque Bicentenario, ubicado en la calle 26 # 6A-79, habrá un espacio para promover el uso seguro de la bicicleta.
Tendencias
Excepciones para la jornada
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
- Vehículos de transporte público.
- Los taxis con placas terminadas en 1 o 2, que ese día tienen restricción, podrán circular de 5:00 de la mañana a 8:00 de la mañana, y de 5:00 de la tarde a 9:00 de la noche
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de TransMilenio
- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.