NACIÓN
Doce conductas del acoso laboral
Un informe revela que esta práctica, en la que superiores abusan de sus subalternos, se disparó en Colombia. La mayoría de los empleados no denuncian por temor y desconocimiento de la ley. Bogotá es la ciudad más crítica.
El caso de las futbolistas de la Selección Colombia que denunciaron a sus entrenadores y superiores por conductas relacionadas con acoso sexual y laboral, puso de nuevo en la agenda pública el tema de las opresiones de superiores a empleados. Solo cuando estos casos llegan a los medios el asunto toma alguna relevancia, pero lamentablemente desaparece con la misma velocidad. La realidad es que el acoso es un tema mucho más profundo y afecta diariamente a centenares de personas en el país. Lo más crítico es que este fenómeno viene creciendo en los últimos años. Uno de los informes más recientes sobre esto lo realizó la Universidad Libre. Sus resultados fueron conocidos a finales del año pasado y sin duda son preocupantes.
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Según el reporte, que comparó los primeros seis meses de 2017 con los de 2018, solo el año pasado se presentaron más de 2000 episodios relacionados con esta conducta, “lo que indica que si la problemática mantiene esta tendencia, las cifras de acoso laboral en el país podrían incrementarse hasta en un 50 por ciento”, dice un parte del informe. “El 70 por ciento de la gente no denuncia por miedo a perder su trabajo y por ignorancia”, afirma al estudio Rocío Niño, docente de la Facultad de Derecho de la Libre.
Según los resultados por ciudades o regiones, el acoso laboral presentó un comportamiento preocupante en los primeros meses del año. Bogotá, con 972 casos, se lleva el primer lugar; seguida de Valle (109 denuncias), Bolívar (61), Antioquia (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas 25. Otros departamentos como Casanare, Magdalena, Huila, Norte de Santander, Quindío y Meta tuvieron indicadores de entre 12 y 24 reportes, afirma Niño en el estudio.
Al hacer un comparativo de esta problemática el informe concluye que las cifras son alarmantes. Mientras que en 2017 el Ministerio del Trabajo recibió 803 denuncias, en el mismo periodo del año pasado la cifra llegó a 1.406. Solo en Bogotá, este incremento fue de casi el 45 por ciento, pasando de 492 casos en 2017 a 972 en 2018. Lo mismo ocurrió en el Valle, Bolívar o Casanare que presentaron un aumentó en las cifras superior al 35 por ciento.
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Por género, el acoso laboral afecta más a las mujeres. Sin embargo, “como dato curioso, Atlántico, Caldas, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Valle, fueron los únicos departamentos en los que se registraron más casos de acoso laboral en hombre que en las mujeres”, afirmó Niño.
¿Qué es el acoso laborar?
Este se entiende como los comportamientos que se presentan en las empresas privadas o en las entidades públicas y que se relacionan con maltrato, persecución, inequidad, desprotección, entorpecimiento y discriminación.
Se puede presentar de un jefe hacía a un subalterno, de un empleado hacía su superior o entre compañeros. “No tiene distinción de clases, niveles o cargos. Desde el presidente de la compañía hasta la persona que sirve los tintos puede ser víctima de esta situación”, explica Niño en su informe.
Dentro de esta conducta se incluye también el acoso sexual, que en ciertas circunstancias puede incluso trascender al ámbito penal. “La ley ordena a todas las empresas tener un comité de convivencia interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que evalúe las denuncias de este tipo”, dice la profesora de La Libre.
Dependiendo de la gravedad del caso, el acosador deberá ser alejado de la víctima y, mientras ésta es protegida, se debe adelantar la investigación interna, que puede terminar incluso en el despido del agresor.
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Si la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su empresa, también podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría (si es empleado público), para interponer la queja o denuncia o iniciar demanda ante el juez laboral.
Hay conductas que no se pueden considerar acoso laboral, entre ellas, las exigencias del jefe para que un trabajador sea más productivo, cumplidor y responsable, cuando le cambia el plan de trabajo o si le pide que haga horas extras con causa o motivo justo.
¿Cómo se castiga el acoso laboral?
El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:
-Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.
-Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.
-Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.
Doce comportamientos comunes del acoso laboral
1-Agresión física.
2-Ofensas e injurias por raza, género, origen familiar, estatus social y preferencia política o sexual.
3-Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
4-Amenazas injustificadas de despido hechas en público.
5-Descalificación humillante de propuestas u opiniones.
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6-Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
7-Invasión de la intimidad.
8-Órdenes extrañas distintas a las obligaciones laborales o exigencias desproporcionadas.
9-Citaciones constantes injustificadas para trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral, cambios sorpresivos de turnos y exigencia permanente para laborar domingos o días festivos sin fundamento objetivo.
10-Trato discriminatorio respecto a los demás empleados.
11-Negar permisos necesarios injustificadamente, como licencias por enfermedad o maternidad, calamidad doméstica y vacaciones.
12-Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.