POLÍTICA

30 años de la Constitución de 1991: ¿qué ha funcionado y qué no?

Hace tres décadas el país vivía un momento histórico. Luego de varios meses de discusión se terminaba de redactar la Carta Magna de los colombianos, la que ajustaría las reglas para vivir en la democracia actual.

28 de junio de 2021
Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.

El 4 de julio de 1991 se firmó la Constitución que en los próximos días cumplirá 30 años de haber sido promulgada. Desde entonces se han exaltado algunos de sus artículos y otros han sido cuestionados. Cada tanto se propone incluso la idea de promover una nueva Constituyente.

El profesor Hernán Alejandro Olano, constitucionalista y rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc), se puso en la tarea de realizar un trabajo jurídico para analizar cuáles han sido esas normas que han funcionado y cuáles no.

La primera que resalta por su éxito es la tutela. Este mecanismo ha servido para que los ciudadanos defiendan el cumplimiento de sus derechos fundamentales cuando sienten que están siendo vulnerados. En ocasiones también se ha abusado de su uso. En el estudio del profesor Olano se resalta que solo en 2020 se tramitaron más de 256.000 tutelas, según la Corte Constitucional, y en lo que va de 2021 se han interpuesto más de 149.000, siendo Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca los lugares en donde más se ha radicado este recurso.

Otra de las normas que ha funcionado, según el análisis del académico, es el derecho de petición, por medio del cual los ciudadanos pueden acceder a información oficial o hacer algún reclamo. Según el rector de la Unicoc, actualmente es uno de los recursos más utilizados. El año pasado se registraron más de 110.000 solicitudes.

Otra garantía de la Constitución que ha funcionado es el principio de doble nacionalidad, el cual ha permitido a los colombianos en el exterior tener otras nacionalidades sin perder la de su país de origen.

Sobre los mecanismos de participación ciudadana, Olano afirma que se han utilizado correctamente para hacer valer la democracia. “Han permitido que el cabildo abierto, el voto, el referendo, el plebiscito y la consulta popular, etc., sean utilizados en todos los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal”, asegura.

Así mismo, destaca el derecho a la salud, en el que reconoce que hay fallas por mejorar, pero en el cual se ha logrado la atención de personas gracias al régimen subsidiado y el contributivo. Menciona que hacen falta mejoras y que eso se evidencia en que, según la Defensoría, cada 34 segundos se interpone una tutela hacia el sistema.

Por otro lado, algunas de las leyes que considera han sido “letra muerta” son la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87, la cual muchas veces no se aplica por falta de presupuesto. Algunos de los ejemplos que menciona el constitucionalista sobre este punto son el proceso para que las altas cortes llenen sus vacantes en un término no mayor a un año y que los periodos de los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no se extiendan por más de 8 años, lo cual pocas veces se cumple.

También habla sobre la moción de censura, la cual no ha logrado el objetivo con el que fue planteada. Se ha convertido en una herramienta de debates de contenido político entre partidos de oposición al Gobierno, y en 30 años no se ha materializado ninguna moción, ya que los funcionarios que ven una inminente derrota prefieren renunciar.

El profesor Olano también critica el censo poblacional y electoral. Dice que se ha modificado según el interés de cada gobierno de turno y que no hay seriedad en su aplicabilidad.

Otra de las normas que no ha funcionado es la revocatoria del mandato. Desde 1996 se han tramitado 109 revocatorias y ninguna ha logrado los requisitos necesarios. En medio de la pandemia estos procesos han sido aún más complicados por las medidas de bioseguridad, y quienes la impulsan ven tan complejo el panorama que prefieren desistir.

Finalmente, Olano cuestiona el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 sobre el que dice que se ha vulnerado la presunción de inocencia. “En la práctica, el sistema jurídico actual pareciera estar desplazado por el sistema de common law, donde las personas son culpables hasta que no demuestren su inocencia (...) Nada más falso en la práctica y paradójico en la realidad”, dice.