Judicial
A Iván Márquez solo le queda someterse a la justicia: el fuerte concepto del Gobierno en respuesta a demanda contra la ‘paz total’
El Ministerio del Interior aseguró que el comandante de la denominada Nueva Marquetalia traicionó el Acuerdo e Paz que se firmó con la guerrilla de las Farc en 2016.
En un concepto enviado por el Ministerio del Interior, como representante del Gobierno, se advierte que Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez, traicionó con su regreso a la vida armada el Acuerdo de Paz que se firmó en septiembre de 2016, situación por la cual debe ser catalogado como un desertor. Esta figura le quita cualquier tipo de posibilidad para que se llegue con él y los otros integrantes de al Segunda Marquetalia un proceso de paz.
En el extenso concepto, que ya está en poder del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se señala que en el caso de los desertores, como Márquez, solamente se puede aplicar la figura de sometimiento a la justicia, puesto que ya en una oportunidad le dieron la espalda a un Acuerdo que fue avalado y puesto en marcha, por lo que no se puede aprobar una nueva negociación de paz para que entreguen las armas y regresen a la vida civil.
“(...) su proceso no va por medio de diálogos, negociación y acuerdo de paz, sino de acercamientos, conversaciones y sometimiento a la justicia”, precisa uno de los apartes del concepto. En otro punto se señala que con estos grupos solamente se puede fijar la forma en cómo se someterán y no más. Frente a este tema, el senador Iván Cepeda manifestó que no está de acuerdo con lo dicho por el Ministerio del Interior, advirtiendo que “en este caso –en referencia a Márquez y compañía– se presentó un entrampamiento judicial, que no justifica el rearme, pero sí un diálogo político”.
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Este concepto fue enviado en el marco de la demanda presentada por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien asegura que dentro de la Ley 2272 de 2022, que puso en marcha la creación de la ‘paz total’, hay varios artículos que dejan vacíos a la interpretación y desconocen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional.
La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. “Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, esto pese a que renunció al Acuerdo de Paz firmado en 2016 con la guerrilla de las Farc. En otro de los apartes del artículo 2 se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.
Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, señalando que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.
“(...) abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.
Frente a esto sentó su posición en el entendido de que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y hacer parte de un Acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación de “[los incisos demandados] en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Para el demandante, quien se ha destacado por sus columnas de opinión en varios medios de comunicación, el proyecto de ‘paz total va en contra de los principios constitucionales que le imponen al Estado la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
“(...) el orden constitucional solo se garantiza si el reconocimiento de beneficios penales a miembros de grupos armados [ilegales] se compensa con incrementos en la protección de los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición”, precisa la demanda. Para sustentar sus pretensiones cita varios fallos de la Corte Constitucional que fijaron un precedente en los procesos de paz.