Nación

A la cárcel, profesora acusada de torturar y abusar de niña de 3 años en jardín

Un fiscal de la Seccional Bogotá le imputó los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y tortura agravada.

9 de abril de 2022
Profesora que, al parecer, habría abusado sexualmente y torturado a una niña de 3 años en un jardín ubicado en el sur de Bogotá
Profesora que, al parecer, habría abusado sexualmente y torturado a una niña de 3 años en un jardín ubicado en el sur de Bogotá | Foto: Fiscalía General de la Nación

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra la profesora de un jardín infantil del sur de Bogotá, señalada de torturar y abusar sexualmente de una niña de tres años.

Los hechos investigados ocurrieron en 2019 y la docente habría sometido a la estudiante a distintos vejámenes en el baño de la institución, durante 15 días. Al parecer, también la castigaba, le daba golpes en los tobillos, la bañaba con agua helada y la humillaba frente a sus compañeros. Ante esta situación, la víctima no quiso volver al jardín.

Tres años después, la menor de edad fue matriculada en un colegio cercano a su residencia. En el lugar, la niña agredida reconoció a la presunta agresora, quien trabajaba en esa institución. Luego de resistirse a regresar a clases para no reencontrase con la mujer, la víctima le contó a la directora de curso lo que había soportado y señaló a la supuesta responsable.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por el resultado de los actos investigativos realizados, la profesora fue capturada y presentada ante un juez de control de garantías y un fiscal de la Seccional Bogotá que le imputó los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y tortura agravada.

¿Dónde acudir cuando se conoce de un caso de violencia sexual?

Una vez se conoce de un caso de violencia sexual de un niño, niña o adolescente, este (a) debe ser llevado a cualquier servicio de salud, allí se activara el protocolo de atención integral a víctimas de violencia sexual y se activará a su vez la ruta de atención intersectorial a víctimas de violencia sexual. Cabe resaltar que estos hechos también podrán ser puesto en conocimiento de:

  • Ministerio Público.
  • Policía Nacional.
  • ICBF.
  • Comisarías de familia.
  • Instituciones educativas.

De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con la línea 141, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas podrán encontrar orientación gratuita y confidencial de parte de profesionales especializados que brindarán respuesta oportuna a los interlocutores, sin importar la edad.

Hay que señalar que es importante denunciar cualquier hecho de violencia sexual, especialmente contra niños, niñas y adolescentes, para que a las víctimas se les pueda garantizar el acceso a la justicia, además de asegurar y promover entornos libres de violencias; para que todas las víctimas puedan recibir atención especializada para su recuperación física y emocional.

Adicional, no existe un tiempo límite para poner en conocimiento un caso de violencia sexual contra un niño, niña o adolescente. Sin importar el tiempo transcurrido entre el hecho y el momento en que se conoce del mismo, todas las personas tienen derecho a recibir atención inmediata por parte del sector salud, a interponer la respectiva denuncia y que esta sea investigada y adelantada por parte de la Fiscalía, así como a recibir protección y atención.

¿Qué es la tortura agravada?

El Código Penal en el Artículo 178 señala: “ El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad”.

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