Judicial
ABC de la trascendental decisión de la Corte Constitucional que avaló el Acuerdo de Escazú
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez el alto tribunal concluyó que el Acuerdo cumple con los requisitos formales y materiales establecidos por la Constitución Política y la legislación colombiana.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe entrará en vigencia en Colombia por decisión de la Corte Constitucional que consideró que el conocido Acuerdo de Escazú -en referencia al lugar donde fue firmado el 4 de marzo de 2018- cumple con los requisitos formales y materiales establecidos por la Constitución Política y la legislación colombiana.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez el alto tribunal señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del llamado Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa. “El Acuerdo no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas”.
En la trascendental decisión se manifiesta que es necesario que para que el Acuerdo entre en vigencia se requiere de la expedición de normas legales de distinta naturaleza, según la materia de que se trate y conforme lo prevé la Constitución o, bien, mediante la expedición de normas de naturaleza administrativa, con el fin de garantizar el respeto del orden constitucional, la seguridad jurídica o los derechos adquiridos.
En la discusión, la Corte Constitucional llamó la atención sobre el hecho de que la implementación de las medidas de acceso a la información y participación exigirán la expedición de leyes estatutarias que modifiquen el régimen vigente o consoliden las reglas desarrolladas en la jurisprudencia para el efecto.
Lo más leído
En ese proceso de implementación deberá agotarse la consulta previa con las comunidades étnicas en cuanto las medidas legislativas o administrativas afecten de forma directa sus intereses.
La Sala recordó que la “protección del medio ambiente sano” resulta especialmente relevante en el diseño constitucional en Colombia. “La justificación de esa protección se deriva, por una parte, de su carácter esencial para garantizar los derechos fundamentales del ser humano y, por otra parte, del valor intrínseco que tiene la naturaleza”.
Frente a esto se pone de presente el deber de protección del medio ambiente sano convoca a los particulares y al Estado. Los particulares, en tanto titulares del derecho a un ambiente sano, tienen el deber de participar en su conservación y cuidado. Al Estado le han sido asignados precisos deberes para la preservación de las riquezas naturales y el entorno ecológico. Dentro de estos deberes, se encuentra el relativo a crear la institucionalidad y adoptar las medidas legislativas y de política pública necesarias para proteger el ambiente.
La Corte Constitucional recordó que la protección del medio ambiente exige, como presupuesto inicial, la protección de quienes lo defienden, y ese propósito no se plantea en distingo de actividades lícitas o ilícitas. Por esto, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales.
“Se determinó que ese artículo del Acuerdo tributa al objetivo estatal de eliminar las amenazas, agresiones, hostigamientos, represalias o presiones indebidas en contra de esa población”, señala la decisión.
La Corte deja en claro la importancia del Congreso y del Ejecutivo en la implementación de todos los puntos de este Acuerdo.