Salud
Abecé de las nuevas medidas para contratación en el sistema de salud colombiano
Según el ministro de Salud, Fernando Ruiz, desde hace 15 años no se actualizaban las condiciones en esta cartera.
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) presentó este lunes el Decreto 441 de 2022, mediante el cual se hizo oficial la actualización de los aspectos generales de la contratación en el sector salud. Esta medida se tomó, según las autoridades, con el fin de garantizar y mejorar el acceso a los servicios de salud que quieren los colombianos.
Asimismo, con la actualización del documento se busca mejorar también el flujo de los recursos dentro del sistema, de forma que se beneficien los acuerdos de voluntades en la etapa precontractual, contractual y poscontractual.
El ministro Fernando Ruiz Gómez aseguró que “este es un hito en la historia del sistema de salud colombiano, ya que hace 15 años no se actualizaban las condiciones de contratación entre actores del sistema, definidas en el Decreto 4747 de 2007″.
Ruiz Gómez aseveró también que este nuevo acto administrativo presenta una novedad, y es que se incluye a los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
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En tal sentido, en el nuevo decreto también se define como requisito obligatorio de los contratos contar con indicadores que midan la calidad y los resultados en salud, así como la nota técnica como herramienta de gestión y de transparencia. “Al disminuir la asimetría en la información, se estandarizan los contenidos mínimos de los contratos, se definen reglas para la renovación automática de los contratos, entre otras novedades”, puntualizó el funcionario.
"El #Decreto441 elimina autorizaciones para atender enfermedades como el cáncer, VIH y la atención para la promoción y mantenimiento de la salud y atención de población materno perinatal. Así mismo, permite modelos de atención diferenciales, de acuerdo a la población"
— MinSaludCol (@MinSaludCol) April 4, 2022
El documento afirma que los prestadores, aseguradores, entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la prestación de servicios de atención individual como colectiva:
- Actualización de las modalidades de pago orientadas a la obtención de resultados en salud.
- Inclusión de la nota técnica como herramienta de transparencia para garantizar la viabilidad financiera y operativa de los contratos.
- Actualización y estandarización de los contenidos mínimos de los contratos.
- Reglas para la renovación automática de los contratos.
- Inclusión de proveedores de tecnologías en salud.
- Obligatoriedad de seguimiento a los acuerdos de voluntades a través de indicadores de gestión, calidad y resultados en salud, acompañado de procesos de auditoría y seguimiento a la nota técnica.
- Necesidad de definir por las partes mecanismos para la entrega y actualización de información basados en soluciones tecnológicas, así como canales de relacionamiento que incluyan el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Se establecen los criterios relacionados con la factura de venta en el sector salud como título valor y se dictan disposiciones respecto a sus soportes, devoluciones, glosas y trámite de pago.
Con el propósito de hacer pedagogía sobre este cambio en la estructura y condiciones de la contratación en el sistema, el Ministerio de Salud dio a conocer algunas preguntas y respuestas sobre los lineamientos que contempla el decreto, de manera que sea claro para todos los actores. Estas son algunas de las claridades que se hicieron:
¿Quiénes son los integrantes del SGSSS que deben cumplir estas normas?
- Entidades responsables de pago: entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud y las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas.
- Prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes.
- Proveedores de tecnologías en salud: toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.
También aplica a las entidades que administran u operan los Regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
¿La atención integral sin mediación de la autorización solo está permitida para las Rutas Integrales de Atención en Salud?
Este mecanismo se contempla como obligatorio para las Rutas Integrales de Atención en Salud (Rias) obligatorias y aquellas priorizadas; así mismo, aplica para todos los casos que por norma se determine la eliminación de la autorización, tales como cáncer infantil, cáncer de adultos y VIH.
¿Qué significa que el traslado de pacientes con condiciones crónicas y de alto costo deba ser gradual?
Con el fin de evitar la interrupción en el proceso de atención, teniendo en cuenta los tiempos que se requieren para garantizar al usuario el conocimiento de las novedades frente a quien presta el servicio y la continuidad de su tratamiento, las partes deberán organizar el traslado sin que genere traumatismos para los usuarios en cuanto al acceso a los servicios y a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud entrantes y salientes en la prestación de los mismos.
Si soy un proveedor de tecnologías en salud, que solo realiza la entrega de medicamentos, ¿debo pactar indicadores?
De conformidad con lo pactado en el objeto contractual, deberá incluirse como mínimo indicadores de calidad de la atención, de gestión y de resultados en salud.