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Abecé del impuesto de las bolsas plásticas

Resuelva algunas de las dudas que se han creado por la aplicación del impuesto a las bolsas plásticas, vigente desde el 1 de julio de este año.

18 de julio de 2017

El pasado 1 de julio los colombianos se enteraron de que a partir de ese día tendrían que pagar de su bolsillo por cada bolsa que pidan en los establecimientos comerciales. La medida, que busca desincentivar el consumo de plástico en el país, ha generado muchas dudas en la ciudadanía. Las principales se refieren a la mecánica del recaudo de ese dinero y al destino que se le va a dar. Por eso, la DIAN emitió una comunicación en la que aclara algunos de los interrogantes más frecuentes sobre este recaudo.

¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente. Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.

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¿Los tenderos de barrio tendrán que pagar este impuesto?

El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto y no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas para cargar o llevar productos vendidos en el local.

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.

¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.

¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?:

  • Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  • Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Como, por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
  • Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
  • Las bolsas reutilizables, que, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

¿Únicamente se cobra el impuesto de 20 pesos o en los establecimientos pueden cobrar valor adicional por costo de la bolsa?

El Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas (INCBP) es de $20 para el año 2017. Cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.

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