JUDICIAL
Aborto en casos de violación no es solo una opción
Por decisión de la Corte Constitucional, entidades de salud estarán obligadas a asesorar a las víctimas, para que decidan si abortan o no.
La atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual, especialmente la que se comete en el marco del conflicto armado, no es simplemente una opción. Así lo hizo notar la Corte Constitucional en un fallo en el que advierte que los centros de salud deben obligatoriamente tener protocolos para estos casos.
A partir de esta decisión, hospitales y clínicas -quiéranlo o no- deberán asesorar a las mujeres que resultan embarazadas por cuenta de esta agresión. Su obligación será ofrecerles la información que requieran para que ellas decidan si abortan o no. Además, no se les podrá negar a los médicos su derecho a la objeción de conciencia.
La violencia sexual ha sido reconocida por muchos estudiosos como uno de los flagelos más dolorosos del conflicto que vive Colombia. Miles de personas, la mayoría de ellas mujeres, han sido víctimas de estas prácticas que, sistemáticamente, han sido utilizadas por los actores armados para combatir a sus contendores.
Ante tan alarmante panorama, el Legislativo tomó medidas. A través de la Ley 1719 del 2014, estableció una serie de obligaciones de las instituciones para garantizar acceso a la administración de justicia y tratamientos de salud efectivos en favor de las víctimas de algún tipo de abuso sexual, especialmente aquellos casos que tuvieran relación con el conflicto.
Una de esas medidas establecía que las entidades de salud debían tener facultades para establecer un modelo de atención integral para atender a quienes sufrieran ese tipo de agresiones. Además, el plan debía incluir tratamientos para la interrupción voluntaria de embarazos, comoquiera que, en casos de violación, su práctica es legal.
La disposición fue examinada por la Corte Constitucional. El alto tribunal encontró que se trataba de un mecanismo válido y efectivo para favorecer a las víctimas de delitos como ese. Sin embargo, encontró que la necesidad de establecer el protocolo de atención no podía ser meramente facultativa. Debía ser obligatoria.
Por todo esto, la Sala Plena del órgano judicial consideró que este aparte de la ley no violaba la Constitución, siempre y cuando los hospitales, centros de salud y demás entidades del ramo estuvieran obligadas a contar con este plan de atención a víctimas de violencia sexual.