Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte
Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

NACIÓN

Aborto: las preguntas clave del trascendental debate en la Corte Constitucional

¿Por qué se debate este tema? ¿Cuándo se puede interrumpir el embarazo? ¿Qué requisitos le pueden exigir? ¿Cuáles son las obligaciones de las clínicas? SEMANA le explica todo lo que debe saber sobre este debate en el país.

21 de febrero de 2022

Este lunes, la Corte Constitucional deberá tomar una decisión definitiva sobre un debate tan trascendental como irresuelto en el país: la interrupción voluntaria del embarazo. El alto tribunal vive tensión en una sala extraordinaria en la que se espera se defina este asunto.

En la jornada se comenzó por negar el impedimento de la magistrada Cristina Pardo en la discusión. En el debate en el que estarán todos, excepto Alejandro Linares, magistrado que no corrió con la misma suerte de Pardo, pues sí fue separado de la discusión.

SEMANA le explica qué está en juego.

¿Por qué se debate nuevamente el tema del aborto en la Corte Constitucional?

A pesar de que se encuentra despenalizada en tres circunstancias, la realidad es que muchas mujeres en la práctica –aun encontrándose en esas causales– encuentran muchas trabas para realizar ese procedimiento. A su vez, el aborto sigue siendo un delito, lo cual a juicio de algunas organizaciones de mujeres genera estigma y discriminación en quienes optan por esa decisión. A la Corte llegó una demanda de Causa Justa, un movimiento que busca “eliminar el delito de aborto del Código Penal para lograr la verdadera libertad y autonomía de las mujeres”. Después de meses de espera, la Corte tomó un veredicto este lunes.

Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte
Manifestaciones en pro y en contra del aborto, frente a la Corte. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

¿Qué argumentaba la organización Causa Justa?

En su demanda, la organización aseguraba que buscaba lograr lo siguiente:

  • “Que ninguna mujer vaya a la cárcel o que le sea iniciado un proceso penal en su contra por acceder a su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ni que viva bajo esa amenaza.
  • Que ningún prestador de servicios vaya a la cárcel o se inicie un proceso penal en su contra por realizar un aborto consentido por una mujer o por brindar información.
  • Que todas las mujeres, en todas las circunstancias, puedan practicarse un aborto sin ser criminalizadas
  • Evitar maternidades impuestas que despojen a las mujeres de su autonomía, del control sobre sus cuerpos ni de la definición de su proyecto de vida.
  • Que se reconozca que el cuerpo de las mujeres no solo está ligado a la reproducción y a la maternidad, que las mujeres tienen proyectos de vida distintos y, en ese sentido, que son ellas las únicas que pueden decidir si quieren tener hijos(as) o no.
  • Que se normalice la prestación de los servicios de aborto y se elimine el estigma en torno al mismo.
  • Que se eliminen las inequidades entre las mujeres que pueden acceder y las que no, a un aborto seguro y oportuno”.

¿En Colombia era legal el aborto?

La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí era un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permitía que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.

¿En qué casos se permite ahora la interrupción voluntaria del embarazo?

Desde el año 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias:

1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.

2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer?

Sí. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física dela mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La Corte señala que el embarazo puede ser causal de “situaciones de angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico.

¿Qué se entiende por malformación del feto?

La sentencia de la Corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, solo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, solo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.

¿Cuándo se necesita certificado médico?

En su decisión de la semana pasada, la Corte precisa que se debe pedir este requisito en dos circunstancias. La primera es cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer y la segunda, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. El alto tribunal reiteró la necesidad de: 1. Establecer protocolos de diagnóstico y acompañamiento integral respecto de posibles peligros a la salud mental de las mujeres embarazadas que puedan configurar una causal de IVE; y 2. Establecer protocolos de información y acompañamiento a mujeres embarazadas, cuando de los exámenes médicos se detecte que el nasciturus puede padecer de algún tipo de malformación. Los magistrados determinaron que no es área de conocimiento, ni le corresponde al juez de tutela establecer en que eventos la continuación del embarazo no supone peligro para la vida o la salud de la mujer o la inexistencia de graves malformaciones al feto. Para ellos, esa determinación le corresponde exclusivamente a los médicos y a la decisión libre e informada de la madre gestante.

¿Por qué, si no hay peligro a la vida, se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto?

La Corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la Corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”.

¿Las instituciones de salud están obligados a autorizar el procedimiento si la persona se encuentra bajo alguna de esas tres causales?

Sí. Sin embargo, desde la despenalización del aborto en 2006, un buen número de mujeres han tenido que acudir a la tutela. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud le aseguren la interrupción del embarazo”. En ese mismo sentido la Corte también ha establecido que “las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringen sus derechos constitucionales fundamentales”.

Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte
Manifestaciones en pro y en contra del aborto, frente a la Corte. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

¿Existe algún requisito para poder acceder a la interrupción del embarazo en estas circunstancias?

Sí. Para cada una de las circunstancias despenalizadas por la Corte, las mujeres deben acreditar ciertos requisitos. Sin embargo, la jurisprudencia ha recalcado que ni los jueces ni las instituciones de salud pueden pedir papeles adicionales.

¿Cómo se debe probar que el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto?

El único requisito es la copia de la denuncia penal. La Corte Constitucional ha sido enfática en que no se necesitan pruebas médicas adicionales y que pedir “cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

¿Qué requisitos NO se les pueden pedir a las mujeres que buscan acceder al IVE?

- Juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.

- Exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna y que impliquen dilaciones injustificadas.

- Autorizaciones o notificaciones de familiares –ni de los padres, ni de los esposos o compañeros permanentes–, asesores jurídicos, auditores, o pluralidad de médicos.

- Consentimiento de los padres o tutores en el caso de las niñas embarazadas menores de 14 años.

En los casos de violación o acceso carnal abusivo, está prohibido:

a) Exigirle a la mujer cualquier evidencia forense que busque acreditar la penetración sexual. b) Requerir pruebas que busquen establecer que la relación sexual fue involuntaria o abusiva. c) Exigir que la violación sea confirmada por autoridades judiciales o de policía.

Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte
Manifestaciones en pro y en contra del aborto, frente a la Corte. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

¿Pueden las instituciones de salud exigir procedimientos adicionales o establecer políticas internas para el manejo de estos procedimientos?

Según la Corte Constitucional, las entidades de salud tienen prohibido lo siguiente:

- Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia institucionales e infundadas.

- Suscribir pactos –individuales o conjuntos– para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

- Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.

- Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.

- Ser reticentes a cumplir a cabalidad las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en los que el servicio médico –en este caso la práctica del aborto inducido– no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.

- No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

¿Existe en Colombia una ley que regule el aborto?

No. El marco normativo es la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema.

*Este texto es una versión editada y actualizada del libro Guía del Aborto No Punible, Cristina Castro y Claudia Rodríguez. Año 2011. Editorial Legis, Bogotá.