DECISIÓN
Enfermeros podrán negarse a participar en abortos y eutanasias
Así lo permite un fallo de la Corte Constitucional en el cual se avala una norma que protege el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de esas áreas.
Hombres y mujeres que se dedican a la enfermería podrán negarse a participar en procedimientos encaminados a la práctica del aborto y la eutanasia, sin que por ello deban estar sujetos a procesos sancionatorios, gracias a un fallo de la Corte Constitucional.
El alto tribunal declaró ajustado a la Constitución una norma que les permite a los profesionales de esta área objetar conciencia, para tener que participar en ese tipo de procedimientos.
Además, la Corte estableció que ninguno de los funcionarios que se niegue a colaborar en procesos como ese alegando convicciones personales puede sometido a procesos disciplinarios.
A través de la Ley 911 del 2004, el Congreso de la República estableció un régimen legal disciplinario para el ejercicio de la enfermería en Colombia. Dicho reglamento, establece tanto deberes como derechos a los que son acreedores los que se dedican a este oficio.
Ante la Corte Constitucional fue demandado un aparte de ese reglamento que, permite que, entre otras, los enfermeros puedan alegar su derecho a objetar conciencia, para negarse a participar en ciertos procedimientos que pudieran considerarse como atentatorios contra el derecho a la vida.
Eso significa, palabras más palabras menos, que el Congreso le daba a estos profesionales de la salud una potestad para poder apartarse de procedimientos como el aborto o la muerte asistida de pacientes terminales, cuando sus convicciones personales los obligaran a oponerse a esas prácticas.
Para los accionantes, esta prerrogativa dejaba en un segundo plano los derechos de los pacientes que estuvieran soportando dolores severos y sufrimiento causado por enfermedades graves cuando estuvieran en fase terminal, sin tener esperanza de sobrevivir. Así lo advirtieron a la Corte, con la esperanza de que se alto tribunal atendiera sus súplicas.
Sin embargo, la Sala Plena del alto tribunal determinó que la norma no afectaba el derecho de los pacientes y sí establecía una garantía fundamental para el ejercicio de la enfermería, pues el hecho de que el personal pueda oponerse a procedimientos de esa naturaleza no significa que las entidades de salud no estén obligadas a brindar esos tratamientos.
Por eso, la Corte declaró constitucional esta disposición y además estableció que los profesionales de este sector que aleguen objeción de conciencia no pueden ser sometidos a procesos disciplinarios por sus convicciones en torno a la vida.
Sin embargo, también en este caso el tribunal se esforzó por defender los derechos de los ciudadanos a la muerte asistida y, de manera indirecta a los casos de aborto.
Lo hizo al declarar inexequible la expresión “En los casos en que la ley las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos”.
Esto refleja que, para los magistrados, las intervenciones médicas de esta naturaleza no afecta el principio de inviolabilidad del derecho a la vida.