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CARCEL MODELO BOGOTA PRESOS RECLUSOS JUNIO 19 2013 FOTO GUILLERMO TORRES REVISTA SEMANA | Foto: JUAN ESTEBAN MEJIA

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Absuelven a la Fiscalía por privar de la libertad a un hombre a quien no se le comprobó que perteneciera a las FARC

La decisión la tomó el Consejo de Estado. Esta es la historia.

20 de mayo de 2021

El Consejo de Estado absolvió a la Fiscalía General de la Nación del daño que se originó con la pretendida detención injusta de un ciudadano privado de su libertad y, pese a que la justicia penal no logró probar, dentro de los términos de ley, que fuera integrante de las milicias urbanas de la exguerrilla de las FARC, la alta corte determinó que el ente investigador no fue administrativamente responsable del perjuicio.

Según el Consejo de Estado, la víctima fue detenida en Cali (Valle) el 18 de junio de 2004 y recuperó su libertad el 18 de marzo de 2005, “tras haber sido absuelto por un juez penal del circuito de esa ciudad del delito de rebelión; sin embargo, se expidió una nueva orden de captura en su contra, luego de que el 16 de diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Cali revocara el fallo de primera instancia, declarándolo penalmente responsable del cargo imputado. El 9 de junio de 2006, el Tribunal ordenó la extinción de la acción penal, debido a que el procesado falleció el 21 de julio de 2005″.

Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de agosto del 2009, “declaró la nulidad de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal en segunda instancia. A su juicio, la apelación que presentó la Fiscalía contra el fallo absolutorio de primera instancia fue extemporánea, por lo que concluyó que el recurso que condujo a la condena no debía tramitarse”.

Frente a esta decisión favorable, la familia de esta persona presentó una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, “con la pretensión de que se le indemnizaran los daños originados por esta detención, que calificaron de injusta”. Lo que determina decisión por parte del Tribunal del Valle es que la Fiscalía General de la Nación era responsable y, como consecuencia, sí estaba obligada a responder patrimonialmente por la ocurrencia del perjuicio y condenó a la entidad a pagarle más de 111 millones de pesos”.

El Consejo de Estado señala que “contra la decisión mencionada, tanto los demandantes como la demandada, interpusieron recursos de apelación. Los primeros sostuvieron en el recurso que tenían derecho a obtener una indemnización mayor a la reconocida por el Tribunal Administrativo del Valle, mientras que la entidad apeló porque consideró que el tribunal erró al considerarla responsable y pidió ser exonerada de toda responsabilidad”.

El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia, bajo la consideración de que la Fiscalía no les había ocasionado un daño antijurídico a los demandantes y, por ello, no estaba obligada a reparar los perjuicios causados al procesado y a su familia. El fallo indica que “el procesado fue privado de su libertad con fines de indagatoria, dentro de las circunstancias previstas por ley, y que se le impuso medida de aseguramiento con base en las exigencias de la época, que permitían su imposición, tras el hallazgo de, al menos, dos indicios graves de responsabilidad del procesado”.

El fallo advierte que tanto un informe de inteligencia militar, como los testimonios de desmovilizados y declaraciones del propio investigado, quien en diligencia de indagatoria admitió haber tenido tratos comerciales con integrantes de las milicias urbanas del bloque ‘Arturo Ruiz’ de las FARC, “constituían algunos de los elementos indiciarios que sirvieron de base para privarlo de la libertad. Para la sala, lo propio ocurrió con la resolución de acusación que emitió la autoridad demandada en contra del procesado, lo que condujo a absolverla de la responsabilidad patrimonial y de la condena que se le impuso en primera instancia”.