Julián Mauricio Ruiz Contralor de Bogotá
Julián Mauricio Ruiz, fue elegido como contralor de Bogotá el pasado 18 de mayo. Antes de asumir el cargo se desempeñaba como vicecontralor general de la República. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Bogotá

Radican demanda contra elección del contralor de Bogotá y piden la suspensión provisional

La demanda fue interpuesta por el contralor suspendido de Villavicencio, Carlos Alberto López.

5 de julio de 2022

El suspendido contralor de Villavicencio, Carlos Alberto López López, radicó ante el Tribunal Superior de Cundinamarca una demanda con la que busca anular la elección del contralor Distrital de Bogotá, Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.

Al mismo tiempo, López solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de Ruiz, mientras el Tribunal toma una decisión de fondo. De esta manera, en los próximos días el magistrado Felipe Alirio Solarte de la Sección Primera deberá decidir si suspende o no al recién elegido contralor de la capital del país.

Los argumentos que se exponen se fundan en que Ruiz se desempeñó como contralor General de la República encargado y vicecontralor general encargado y en propiedad, 12 meses antes de la elección, es decir, que para el demandante, Ruiz desplegó en Bogotá autoridad administrativa, sobre el Concejo de Bogotá, potencial o materialmente.

De acuerdo con la demanda de López, el cargo de contralor general de la República, en condición de encargado, conlleva el ejercicio de autoridad administrativa en absolutamente todo el territorio nacional, compatible con el de la entidad territorial. Así mismo, conlleva la capacidad de ordenar recursos y celebrar contratos en la ciudad de Bogotá, como sede del ente de control.

De esta manera, para López, el contralor Ruiz habría incurrió en inhabilidad, puesto que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está inhabilitado “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

Y aunque es claro que ese artículo hace referencia a la elección de alcaldes, en un parágrafo se especifica que “nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde o miembro de una corporación o cargo público, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.

Básicamente, son los mismos argumentos por los cuales el Tribunal Administrativo del Meta, suspendió a López provisionalmente del cargo de la Contraloría de Villavicencio, por lo que espera que el Tribunal de Cundinamarca tome la misma decisión en el caso que le compete.

Cabe mencionar que la demanda contra López en Villavicencio fue presentada por Jorge Calderón Perilla, quien asegura que no López no podía estar en la elección de contralor de Villavicencio, porque estaba inhabilitado al haber ocupado ese mismo cargo, pero en el departamento del Meta.

Para el hoy contralor suspendido de Villavicencio, esta demanda obedece a una persecución política y apeló la decisión del Tribunal del Meta.

No obstante, asegura que como el caso de él, con posible incidencia en el municipio en el que resultó electo, también hay muchos en Colombia y uno de ellos sería el de Julián Ruiz, que antes de ser contralor distrital ejercía desde Bogotá como contralor general encargado y por eso optó por demandar su elección.

En su momento, Ruiz se defendió argumentando: “El acto legislativo de 2019 dispuso una orden constitucional para la Contraloría General de desarrollar los términos generales de la convocatoria para la elección de contralores territoriales, pero apegados a las condiciones de la Constitución. Antes estaba establecido que las entrevistas tenían un valor del 10 %, pero esa calificación era subjetiva, ahora lo que establece esta resolución es que el 60 % corresponde a la prueba de conocimientos y el 40 % a lo que establece la hoja de vida”.

Ante lo anterior, puntualizó: “Yo no encuentro ninguna ventaja a mi favor y por eso mismo me inscribí, de lo contrario no hubiera puesto en juego mi carrera profesional que no tiene una sola tacha ni una sola investigación”.