LEGISLATIVO

No habrá ‘conejo’ al plebiscito

El acto legislativo para la paz sólo entrará en vigor a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final con las FARC. Así lo aclara la ponencia para último debate de esa reforma constitucional.

31 de mayo de 2016

El procedimiento legislativo especial, mediante el cual se diseñarán las leyes y reformas para implementar los acuerdos de paz; las facultades extraordinarias al presidente de la República, para que expida decretos relacionados con la paz; y el blindaje jurídico del acuerdo final y su ingreso al bloque de constitucionalidad,solo entrarán en vigencia si el pueblo colombiano, mediante un mecanismo de refrendación, acepta los acuerdos que alcancen el Gobierno y la guerrilla de las FARC para poner fin al conflicto armado.

La ponencia para último debate del acto legislativo por la paz tuvo una significativa modificación. Se consagró de manera explícita la condición de la refrendación popular para que entrara en vigencia.

Aunque el gobierno colombiano ha insistido en todos los tonos y en todos los escenarios que el proceso de paz con las FARC será sometido a la voluntad popular, en el Congreso existía la suspicacia de que el Acuerdo Final, pudiera ser elevado a la categoría de Acuerdo Especial, de acuerdo con los Convenios de Ginebra, y ser parte de la Constitución, como herramienta de blindaje, sin que fuera necesaria la refrendación popular.

El acto legislativo para la paz consta de cinco artículos. El primero establece un procedimiento legislativo especial para tramitar las leyes y reformas que implementen los acuerdos de paz.

Ese artículo tiene un parágrafo que establece: “este procedimiento sólo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto”.

El segundo artículo es el de las facultades presidenciales, por máximo seis meses, para expedir decretos relacionados exclusivamente con la paz. También incluye un parágrafo que dice: “estas facultades sólo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto”.

Si estos dos artículos tienen esa condición expresa, ¿por qué no la tiene el artículo que busca blindar el acuerdo de paz?

Sin esa condición había sido aprobado el proyecto, sin embargo, para el último debate, se decidió que en el artículo quinto, el de la vigencia, se aclarara la situación: “El acto legislativo para la paz sólo entrará en vigor a partir de la refrendación popular del Acuerdo de Paz de La Habana”, dice la ponencia.

El representante Hernán Penagos (La U), ponente del acto legislativo, dice que con esa modificación se busca “Despejar las dudas de quienes aseguraban que estábamos incorporando al bloque de constitucionalidad. Para quienes decían que era un gol o que le estábamos haciendo conejo a la voluntad popular se deja muy claro que todo el acto legislativo no entra en vigor hasta tanto no se surta todo el proceso de refrendación”.

El último debate del acto legislativo será este miércoles en la plenaria de la Cámara de Representantes.