Judicial
Actos durante la protesta social no pueden ser calificados como terrorismo, el nuevo polémico artículo de la reforma promovida por el Minjusticia
El documento será presentado en los próximos días antes el Congreso de la República. El complejo debate está sobre la mesa.
Un nuevo acápite del borrador del proyecto promovido por el Ministerio de Justicia para la justicia restaurativa en Colombia promete encender un nuevo debate. En el artículo 343 se pide retirar el delito de terrorismo de las actividades relacionadas con las manifestaciones y protestas sociales en el país.
En el parágrafo del mismo se indica que “en ningún caso se entenderá que las conductas que se desarrollan en el marco de la protesta social, el ejercicio de la libertad de reunión, asociación o manifestación, pueden dar lugar a la configuración del delito de terrorismo”.
Lo consignado aquí podría tener una repercusión en los procesos que se adelantan por vandalismo y ataques a civiles y servidores públicos durante la jornada de protesta, teniendo en cuenta, que en muchos casos la Fiscalía General vinculó por terrorismo a varias de las personas capturadas por las alteraciones al orden público que se presentaron durante el Paro Nacional del 2021.
Un informe de la Fiscalía General, a corte del 15 de diciembre de 2022, reveló que la Fiscalía ha imputado 51 cargos de terrorismo y 32 de terrorismo agravado a los capturados por desmanes durante las manifestaciones que se registraron en varias regiones del país. En estos casos, se advierte que realizaron acciones dirigidas a afectar la infraestructura, a los civiles que estaban en el lugar y a los agentes de la Fuerza Pública convocados para controlar el orden.
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En el artículo se fijan los casos, las penas privativas de la libertad y las multas que se fijarán frente a este delito. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o los medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33( a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Más adelante se advierte que “si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Frente a este artículo, el congresista Hernán Cadavid ya manifestó que se opondrá a su aprobación y utilizará todas las herramientas que tiene la ley para demandarlo ante las autoridades. El representante a la Cámara indicó que el tema debe verse de manera integral y afirmó que está relacionado con las libertades que se han dado a supuestos integrantes de la llamada ‘primera línea’.
“El homicidio, el hurto o el terrorismo no dejan de serlo porque se hagan en el marco de la protesta o por fuera de ella. Si yo mato a una persona dentro de una protesta no deja de ser homicidio. Lo es. No entendemos realmente hasta dónde quiere llegar el Gobierno en materia de política criminal, porque hace planteamientos como, por ejemplo, que el ladrón compense a la víctima pagándole el celular o la factura”, le dijo el congresista de Centro Democrático en entrevista con SEMANA.
Cadavid agregó que “en un país con los niveles de criminalidad que tiene Colombia” eso “no es serio” y señaló que “están caminando en el sentido de blindar de garantías jurídicas a las personas que cometen este tipo de conductas” en medio de las protestas sociales.