PROCESO DE PAZ
Ni extradición, ni cárcel con barrotes, alcances del acuerdo de víctimas
En los documentos oficiales quedó establecido que los guerrilleros de las FARC no serán extraditados, pagarán condenas en condiciones especiales, y las sanciones no significarán inhabilidad para participar en política.
Uno de los principales objetivos del proceso de paz entre el Gobierno y las FARC, además de poner fin a más de medio siglo de conflicto armado, es que la guerrilla “cambie las armas por los votos”. O lo que es lo mismo, que transiten de ser una organización armada ilegal a reincorporarse en la vida civil y política del país.
Aunque este objetivo parece explícito, para la guerrilla existía una serie de temores derivados en las leyes nacionales, que significarían consecuencias jurídicas directas contra sus miembros. Uno de ellos, la garantía de no ser extraditados.
Esa garantía quedó consagrada en el histórico acuerdo que el Gobierno y las FARC firmaron este martes para resarcir los derechos de las víctimas del conflicto. Más allá del acuerdo sobre la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el que se fijaron los compromisos de las partes para reconocer a las víctimas y resarcirlas, el acuerdo sobre el punto de las víctimas, considerado el “corazón” del proceso de paz, incluye pactos en materia de justicia que abordan desde la no extradición a la participación en política de las FARC.
“No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de la Jurisdicción Especial de Paz cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del acuerdo final. Por otra parte, cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del acuerdo final podrá ser objeto de extradición”, se lee en uno de los documentos del Gobierno sobre el acuerdo en materia de justicia, que quedó plenamente sellado este martes, y que contiene 75 puntos.
Luego de la firma del acuerdo, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó que una vez que a las personas se les niegue la extradición, quedarán sometidas a la jurisdicción colombiana.
En otras palabras, las FARC tendrán la garantía de que, tras la firma del acuerdo de paz, no podrán ser enviados a ningún país cuya justicia los solicite en condición de extradición por aquellos delitos cometidos con ocasión del conflicto interno colombiano.
Pero, según los acuerdos, también tendrán la garantía de que no pagarán una sanción privativa de la libertad en condiciones carcelarias normales. Las FARC habían insistido en que no se sentarían a negociar con el Gobierno si el desenlace fuera la cárcel para sus miembros.
Tal como lo señala el acuerdo, las sanciones (no se habla de condenas) que imponga el Tribunal para la Paz tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. En ese sentido, se advierte que las sanciones tendrán carácter retributivo.
Dice el acuerdo que a quienes reconozcan verdad y responsabilidad se les impondrán sanciones con una función restaurativa y reparadora del daño causado, e irán entre cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento.
El término “restricción efectiva”, se explica en el acuerdo, significa que debe tener mecanismos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal.
Pero establece que será la Jurisdicción Especial de Paz la que determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción.
Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones estarán sujetos al monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia. Para ello se creará un órgano nacional o internacional que verificará el cumplimiento de las sanciones. En todo caso el Tribunal verificará el cumplimiento de las mismas.
Sin embargo, según las palabras de Humberto de la Calle, este martes desde La Habana, dieron a entender que las FARC no irían a prisiones normales. El jefe negociador dijo que sólo habría penas, en régimen ordinario de cárcel, para quienes no reconozcan responsabilidades o lo hagan tardíamente. Estos se exponen a prisión entre 12 y 20 años.
Pero el acuerdo también trae una especie de cláusula. Señala que la imposición de cualquier sanción por parte de la Jurisdicción Especial de Paz “no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho (activo o pasivo) de participación política”. Esto significa que luego de cumplir las sanciones, hasta los máximos cabecillas de la guerrilla perfectamente podrán participar en política e incluso ser candidatos a corporaciones públicas.
Desde el pasado 23 de septiembre, cuando el Gobierno y las FARC acordaron las bases del acuerdo en materia de justicia, se desconocía en su totalidad el contenido de este pacto. Ahora queda más claro que las FARC no pagarían cárcel en condiciones normales, y que tampoco serán expuestos a la extradición.