ENTREVISTA

“No habrá un tribunal inquisitorial que persiga los empresarios”

El jurista Rodrigo Uprimny, quien ha acompañado la construcción de los acuerdos de justicia en La Habana, explica el alcance de esa jurisdicción en el sector privado.

31 de agosto de 2016
Rodrigo Uprimny. | Foto: Archivo SEMANA

Semana.com: Entre los empresarios produjo pánico la publicación de un listado de 57 compañías que podrían ser investigadas por apoyar a los grupos armados. ¿De dónde salió ese listado?

Rodrigo Uprimny: No conozco detalles, pero entiendo que se trata de copias hechas ya hace algún tiempo por jueces y magistrados de Justicia y Paz. Estos habrían encontrado elementos probatorios que sugieren involucramiento de esas empresas con grupos paramilitares.

Semana.com: ¿Qué significa estar en ese listado para una empresa?

R. U.: Significa que eventualmente los responsables de esas empresas puedan ser investigados judicialmente, en principio hoy por la justicia penal ordinaria. Y si el acuerdo de paz es refrendado en el plebiscito, y se trata de crímenes asociados al conflicto armado, entonces sus casos podrían ser investigados por la jurisdicción especial de paz (la JEP), obviamente dentro del pleno respeto del debido proceso.

Semana.com: ¿Qué tiene que ver ese listado, producto de menciones de un Tribunal de Justicia y Paz (que fueron conformados hace años para la desmovilización de los paramilitares), con la jurisdicción especial pactada en La Habana?

R. U.: En principio nada, pues si no hubiera acuerdo de paz ni Jurisdicción Especial para la Paz, sus casos de todas formas deberían ser investigados por la justicia penal ordinaria. Si son declarados culpables, recibiran la sanción ordinaria del Código Penal, que es más severa que la prevista por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En ese sentido, sus casos sólo serían eventualmente conocidos por esa jurisdicción si el acuerdo de paz es aprobado. Pero conviene disipar ciertos temores; quienes aparezcan en esos listados no serán obligatoriamente investigados o sancionados, pues tanto la Jurisdicción Especial para la Paz como la justicia ordinaria deben respetar el debido proceso y la presunción de inocencia.

Semana.com: ¿A qué se refiere con temores? ¿Cuáles son?

R. U.: Algunos críticos del acuerdo de paz han intentado hacer creer a los empresarios que la JEP será un tribunal inquisitorial que los perseguirá por haber pagado una extorsión. Y que la única forma de eludir la cárcel será confesando crímenes no cometidos. Yo he oído ese tipo de argumentaciones. Pero eso es falso. La JEP estará integrada por magistrados imparciales e independientes. Y deberá respetar el debido proceso y la presunción de inocencia.

Semana.com: ¿Y esos empresarios que de pronto pagaron una extorsión porque les tocó?

R. U.: En esos casos será suficiente concluir que quien haya pagado dinero a un grupo ilegal pero por extorsión, no puede ser declarado culpable pues no es victimario sino víctima. Pero si faltara claridad al respecto, el punto 32 del acuerdo de Justicia dice que la JEP conoce de los delitos de financiación o colaboración con paramilitares pero “que no sean resultado de coacciones” y tratándose de personas que hayan tenido “una participación determinante o habitual” en esos crímenes.

Semana.com: Muchos empresarios temen que tendrán que confesar lo que no han hecho para poder salir bien librados en esa jurisdicción.

R. U.: Eso no es verdad. Nadie tendrá que confesar crímenes que no cometió para eludir la cárcel, pues si no acepta responsabilidad, tendrá que ser vencido en juicio, como sucede hoy en la justicia ordinaria.

Semana.com: Pero si una persona de esos listados sabe que efectivamente colaboró con grupos ilegales, ¿podría acogerse a la JEP?

R. U.: Toda persona que considere que cometió crímenes asociados al conflicto armado puede acudir a la llamada “sala de reconocimiento” de la JEP para obtener los beneficios previstos. Y si reconoce tempranamente verdad y responsabilidad, podrá recibir las sanciones propias de la JEP, que en ese caso serían la restricción de libertad con cumplimiento de sanciones restauradoras hasta por ocho años. E incluso si su participación es menor, podría ser de los casos en que la JEP, por medio de su “sala de definición de situación jurídica”, podría renunciar al ejercicio de la acción penal, a cambio de su reconocimiento de responsabilidad y su contribución a la verdad.

Semana.com: Y si no existiera la JEP, ¿tendrían los mismos beneficios en la justicia ordinaria?

R. U.: No, pues la justicia ordinaria no prevé esos beneficios tan generosos para ese tipo de crímenes. En la justicia ordinaria un empresario que haya colaborado con los paramilitares sería probablemente juzgado por concierto para delinquir agravado y si confiesa tendría una reducción de pena, pero tendría que cumplir un buen número de años de cárcel. Las sanciones de la JEP son más benignas que las de la justicia ordinaria.

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