CORONAVIRUS

¡Adiós a termómetros y tapetes desinfectantes! Actualizan protocolos de ingreso a espacios públicos

MinSalud emitió una resolución que dicta una actualización en los parámetros necesarios para el manejo de la pandemia.

1 de marzo de 2021
Medidas como la toma de temperatura en el ingreso de los locales comerciales ya no es obligatoria.
Medidas como la toma de temperatura en el ingreso de los locales comerciales ya no es obligatoria. | Foto: Archivo Particular

Limpiarse la suela de los zapatos o tomarse la temperatura para ingresar a recintos comerciales y edificios públicos ya no será obligatorio. Así lo ratifica el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0223 de 2021, que dicta una actualización en los parámetros necesarios para el manejo de la pandemia por covid-19.

Esta determinación, avalada por expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto Nacional de Salud (INS), se adopta luego de evidenciar que protocolos como la toma de listados de ingreso y el uso de tapetes de desinfección no tienen mayor efectividad contra la propagación del virus.

Sin embargo, el organismo gubernamental enfatizó en que para reducir la transmisión se deben mantener protocolos básicos como la higiene de manos, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas. A su vez, y teniendo en cuenta la extensión del estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, decretada por la Presidencia de la República, continúan las restricciones al aforo de espacios y se recomienda a la ciudadanía la adecuada limpieza, desinfección y ventilación de los mismos, así como el trabajo remoto y el aislamiento preventivo.

¿Volverán las cuarentenas?

El pasado viernes, el Ministerio del Interior expidió el decreto con el que regula la manera en que se llevará a cabo ahora la emergencia sanitaria que vive el país por cuenta de la pandemia de la covid-19 en la actualidad y que fue extendida por el Gobierno hasta el mes de mayo.

El Decreto 206 dio la potestad a los alcaldes de ciudades y municipios con alta afectación por el virus de restringir, con la autorización del Ministerio del Interior y con concepto previo del Ministerio de Salud, las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren necesarias para hacer aislamientos selectivos y focalizados.

Mientras que en los lugares con alta ocupación de camas de unidades de cuidado intensivo (UCI), es decir, donde supere el 70 %, deberán enviar al MinInterior un informe que especifique las medidas específicas y actividades que estarán permitidas para disminuir la afectación.

Los lugares con ocupación media de UCI, que oscile entre el 51 % y el 69 %, podrán implementar medidas con autorización previa de la cartera del Interior, pero las zonas con ocupación inferior al 50 % no podrán adoptar medidas adicionales a las que diga el ministerio.

Si estas ciudades o municipios implementan el pico y cédula, no podrán incluir a hoteles, establecimientos de la industria gastronómica ni parques.

De acuerdo con la normativa, seguirá restringida la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas, al igual que discotecas y lugares de baile, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Sin embargo, el decreto especifica que no estará prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.