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Nación

Admiten demanda que pide que Gustavo Bolívar no pueda volver a aspirar a cargos de elección popular

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado y se le notificó ya al abogado Hollman Ibáñez. La demanda contra Bolívar, que debatirá el alto tribunal, es por supuestamente apoyar una ley que lo benefició.

17 de septiembre de 2021

El Consejo de Estado ya tiene para su estudio una demanda que pide la pérdida de investidura del congresista de la Colombia Humana Gustavo Bolívar por haber “creado una ley” con la que se habría visto beneficiado, puntualmente en el artículo 119, para acordar pagos con la DIAN.

“El Congresista, el acá demandado, a todas luces infringió el Régimen de Incompatibilidades consagrado en la Constitución y la Ley, como quiera que no acató con lo dispuesto en el artículo 182 ibídem, pues no se declaró impedido previo a su participación, deliberación y votación del Proyecto de Ley 227 de 2019 Senado, 278 de 2019 Cámara (Ley 2010 de 2019)”, señala la demanda que tendrá como abogado a Hollman Ibáñez.

Lo que ocurre es que el senador Bolívar formó parte de la lista de congresistas que votaron a favor de la Ley de crecimiento de 2019. En esta se incluía un artículo con el que se vio favorecido, que puntualmente señala que “los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley un requerimiento especial liquidación oficial podrán transar con la DIAN hasta el 30 de junio de 2020″.

Dentro de las distintas facetas de Bolívar están la de mostrar sus lujosas propiedades en el exterior, así como insistir en su apoyo económico a la primera línea.
Dentro de las distintas facetas de Bolívar están la de mostrar sus lujosas propiedades en el exterior, así como insistir en su apoyo económico a la primera línea. | Foto: youtube gustavo bolívar

La demanda recuerda que en 2019 fue promulgada la Ley 2010 de ese año, por medio de la cual se adoptaron normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

En el documento se adjuntan varios trinos señalando que el congresista, a través de su cuenta de Twitter, aceptó el 25 de agosto de 2021 públicamente ser beneficiario del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.

En el auto admisorio, el Consejo de Estado señala: “Por auto de 1º de septiembre de 2021, el Despacho inadmitió la solicitud de pérdida de investidura y concedió al solicitante el término de diez (10) días para que «(i) aporte la acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional sobre la calidad de senador del señor Gustavo Bolívar Moreno para el período constitucional 2018- 2022 y (ii) acredite el envío del escrito de la pérdida de investidura y sus anexos al accionado». El 6 de septiembre de 2021, esto es, dentro del término legal, el solicitante remitió escrito de subsanación de la demanda”. Es decir, Ibáñez la volvió a presentar y ahora fue admitida.

En otro trino, Bolívar señala: “6. Ingresos del Capo de años pasados, los están pagando este año y los debo declarar en 2022. Con ese dinero respaldé acuerdo a la DIAN. 7. Pago 4.000 millones en 2 años y me esculcan a fondo. A quienes pagan $0 campantes. 8. Usan información reservada. Bueno abrir esa puerta”.

El documento agrega que como quiera que la información que podría dar cuenta del trámite del acuerdo de pago del demandado con la DIAN es de carácter reservado y solo a través de orden judicial se tiene acceso a la misma, “pido que, con el fin de probar que al momento de que el senador Gustavo Bolívar votó el Proyecto de Ley 227 de 2019 Senado se encontraba incurso en el Régimen de Conflicto de Intereses por reunir los presupuestos del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019. Ofíciese a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) para que con destino a este proceso, envíe el expediente administrativo contentivo del acuerdo de pago al que hace referencia el demandado en la publicación que hizo sobre el tema en su cuenta de Twitter”.