NACIÓN

Admiten tutela a Víctor Escobar, quien pide que se le practique eutanasia

En entrevista con SEMANA, el caleño habló sobre la lucha que ha adelantado para morir dignamente.

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23 de septiembre de 2020
Víctor Escobar, el hombre que pide eutanasia.
Víctor Escobar, el hombre que pide eutanasia. | Foto: Semana

Víctor Escobar es un hombre de 59 años residente en Cali, sufre de un problema respiratorio agudo, el cual, según narró para Vicky en SEMANA, lo ha hecho desmejorar en su salud. Escobar señaló que hace 11 años estuvo en cuidados intensivos por otros malestares y hace cuatro años su dificultad para respirar se agudizó, a tal punto que él pide morir dignamente.

“El sufrimiento es mucho. Tuve dos episodios cerebrovasculares, tengo que valerme de mi esposa para que me bañe, me vista, para comer. Lo que son estos dolores ya no aguanto. Las medicinas los merman, pero no me los quitan”, aseguró.

Desde hace dos años, la EPS Coomeva ha tenido en sus manos la solicitud del ciudadano Víctor Escobar, quien legalmente está en capacidad de solicitar su derecho a morir dignamente; sin embargo, hasta el momento no ha tenido una notificación de dicho procedimiento.

Por su parte, el juzgado primero civil del circuito de ejecución de sentencias de Cali le concedió este miércoles la tutela a Víctor Escobar en la que ordena "a Coomeva EPS que inicie todos los trámites pertinentes para la Convocatoria del Comité Interdisciplinario, de conformidad con el artículo 9.° de la Resolución 1216 de 2015″.

Así mismo, señala que, “atendiendo a la complejidad del caso y los hechos narrados por el agente oficioso, se decretará la medida solicitada, sin perjuicio de la decisión que se profiera en el fallo de la sentencia”.

El juzgado también indicó que “se considera necesario ordenar de oficio la valoración del paciente por medicinal legal a fin de determinar su estado de salud actual para establecer si se encuentra en estado terminal o si tiene posibilidades de recuperación”.

Por lo cual, se le concedió a la EPS pronunciarse frente a la tutela en un término de dos días “para impartir claridad frente a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991”.