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Adultos a trabajar, menores a estudiar: así lo aclaró la Corte Constitucional
El alto tribunal dejó claro que, en caso de problemas económicos familiares, el primer paso es tramitar el auxilio estudiantil y luego de esto sí se puede tramitar un permiso laboral.
La Corte Constitucional señaló que, antes de autorizar la desvinculación del sistema educativo de un menor de edad para empezar a trabajar, la familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de tramitar ante las autoridades los auxilios a los que haya lugar para que continúe sus estudios formales.
La advertencia la hizo la Sala Séptima de Revisión de la Corte, explicando que solo cuando estas etapas se agoten las autoridades autorizarán que el menor entre al mercado laboral.
La Corte revisó una tutela que presentó una menor de edad contra la Secretaría de Educación Municipal de Armenia y la Institución Educativa CASD, las cuales negaron su matrícula en la modalidad sabatina por no cumplir los requisitos legales previstos para acceder a la misma.
“La joven manifestó no poder continuar con sus estudios básicos en la jornada escolar ordinaria, por lo que su única opción de estudio era en la jornada sabatina, ya que trabajaba de lunes a viernes y esto le impedía asistir a clases en tiempo regular”, explica la decisión conocida por SEMANA.
Esta se dio con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien aseguró que “las entidades no violaron los derechos de la menor, puesto que, efectivamente, el ciclo de formación para adultos es un sistema de aceleración que se impuso como un modelo subsidiario para aquellas personas que no han tenido la oportunidad de formarse en un ciclo educativo regular y continuado, por lo que no es el más adecuado para el proceso que requieren los menores de edad”.
El Alto Tribunal también advirtió que “no existe una circunstancia excepcional que acredite dentro del proceso que debe inaplicarse la norma jurídica que regula el ingreso a la educación para adultos y tampoco se advierte el permiso para trabajar expedido por alguna de las autoridades competentes”.
La sentencia advirtió que la realidad económica del país “no es argumento suficiente para justificar que un menor de edad trabaje y ayude con el sostenimiento del hogar”. Sin embargo, aclaran, “cuando resulte indispensable que los menores de edad aporten al sostenimiento económico de su familia, será el inspector laboral o la primera autoridad local quienes decidan sobre su permiso para laborar”.
#LaCorteInforma l Permiso de trabajo para menores solo se podrá otorgar como último recurso después de que se tramiten ante las autoridades los auxilios necesarios para que continúe estudiando
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 16, 2022
M.P. Cristina Pardo Schlesinger
Sentencia T-132-21https://t.co/bTtSt3yRCu pic.twitter.com/NigwEXMXRy
Una vez obtenido este, se podrá solicitar el ingreso del menor a un programa de educación que se adecúe a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa de educación formal.
Las cifras en esta materia en Colombia son prueba de lo que ocurre. En 2020, un total de 243.801 estudiantes de colegios desertaron del sistema educativo, un panorama que generó un rezago en el aprendizaje de la niñez y la adolescencia del país, y que se ve reflejado en el desempeño global de los estudiantes de grado 11 en las pruebas Saber de 2021: fue el más bajo en los últimos siete años, con un promedio de 250 puntos sobre 500.
Por ejemplo, según cifras del Dane de 2021, la inasistencia aumentó el 13,7 por ciento y en zonas rurales al 30,1 por ciento. De ahí, la importancia del pronunciamiento del alto tribunal en esta materia.