Desplazamiento

Afiliación al régimen contributivo de salud no determina situación socioeconómica de población desplazada: Corte Constitucional

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional con una ponencia de la magistrada Gloria Ortiz.

11 de agosto de 2021
La crisis humanitaria por combates entre grupos armados en territorio venezolano no da tregua. Gobierno Nacional está evaluando la posibilidad de incluir a este grupo de desplazados forzados en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
En Arauquita dispusieron albergues en escuelas e instalaciones deportivas para atender a los desplazados. | Foto: Alfonso Giraldo

La Corte Constitucional reiteró que la simple afiliación al régimen contributivo de seguridad social de alguno de los miembros del grupo familiar, no elimina la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 67 años, a quien la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le suspendió la ayuda humanitaria, a pesar de que él y su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado desde el 2010.

En julio de 2019, la UARIV, relata la Corte, “adelantó un proceso administrativo de identificación de carencias al hogar del accionante, en el que determinó que no presentaba carencias de alojamiento temporal y alimentación esencial, teniendo en cuenta que su hija cotizaba al régimen contributivo de salud y contaba con una cuenta bancaria por monto igual o superior a dos salarios mínimos”.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que “esta información de ninguna manera refleja por sí sola la situación socioeconómica de la población desplazada, ni de ella se puede inferir la superación de las condiciones de vulnerabilidad”.

El Alto Tribunal recordó que uno de los principales problemas que tienen las víctimas de desplazamiento forzado es precisamente la incapacidad de generar ingresos para proveer su propio sostenimiento, por ello la ayuda humanitaria tiene como finalidad asistir, proteger y auxiliar a esta población para superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

Desplazamiento en Ituango
Desplazamiento en Ituango - Foto: Twitter @yonaytu | Foto: Foto: Twitter @yonaytu

“Para el caso bajo estudio, el accionante no ostentaba la calidad de afiliado ni beneficiario al régimen contributivo de salud, la única que ostentaba la calidad de afiliada a dicho régimen era la hija del accionante (...) En ese sentido, la UARIV no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del accionante, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos”, puntualizó el Alto Tribunal.

Adicionalmente, el argumento de la UARIV según el cual, se suspende la ayuda humanitaria al núcleo familiar del accionante por tener más de 10 años de haber presentado la declaración como víctimas de desplazamiento forzado, tampoco es razonable, puesto que el paso del tiempo no supone la superación de la situación de emergencia y vulnerabilidad propia del desplazamiento ni mucho menos la estabilización socioeconómica.