entrevista

“Al poder político hay que señalarle sus límites”: el mensaje del presidente de la JEP a Iván Duque

El presidente de la JEP, Eduardo Cifuentes, habla sobre el caso de Álvaro Gómez, las penas que podrían afrontar los jefes de las Farc, un reciente trino polémico contra Iván Duque y responde si los actos de esta guerrilla fueron terrorismo.

13 de febrero de 2021
“Es absolutamente falso que la JEP les haya cerrado la puerta a las víctimas”.

SEMANA: Magistrado Eduardo Cifuentes, ¿Se habla de posibles presiones a militares para cambiar sus testimonios. ¿Está la JEP investigando?

Eduardo Cifuentes: Las presiones, en este caso a militares, deben ser censuradas, y esperamos que se investiguen y sancionen. Lo que buscamos en la JEP es que los comparecientes, excombatientes de las Farc, militares y terceros, reconozcan la verdad y asuman la responsabilidad.

SEMANA: Decían que las víctimas iban a estar en el centro, pero no se ve así. Por la virtualidad no les han dado la cara y son revictimizadas cada vez que las Farc niegan la responsabilidad, por ejemplo, con el reclutamiento..

E.C.: La situación actual, adversa a mayor presencialidad, no ha sido obstáculo para las audiencias con participación activa de las víctimas. Sobre el reclutamiento, la metodología de la JEP es aglutinar casos en macrocasos. De modo que sus testimonios, narrativas e informes son bienvenidos. Es absolutamente falso que la JEP les haya cerrado la puerta a las víctimas.

SEMANA: Usted trinó “No es competencia del presidente Duque instruir a la JEP”. ¿Hay intromisión por parte del presidente?

E.C.: Es importante señalarle al poder político sus límites. La dosificación de las sanciones solamente las hace un juez a partir de lo que señalan la Constitución y la ley. La tarea de investigación, de ponderación de pruebas y de determinación de las sanciones no es una tarea del presidente de turno. Es competencia soberana de la jurisdicción.

SEMANA: ¿Por qué no llamarle secuestro al caso 001? ¿Lo que hicieron las Farc no es secuestro?

E.C.: La JEP debe calificar los hechos a la luz del Código Penal y del derecho internacional. Se incrementa la escala de gravedad cuando a la práctica del secuestro se denomina toma de rehenes. Con el secuestro se procedió en escala masiva a privar de la libertad, y muchas veces de la vida y la dignidad, a la población civil. Por eso, la JEP concluye que es una grave infracción a la luz del derecho internacional humanitario. Un crimen de guerra.

SEMANA: Magistrado, ¿por qué la demora para sancionar?

E.C.: Somos uno de los tribunales más ágiles del mundo. Se han abierto siete macrocasos. La metodología no es tratar caso por caso, sino agrupar miles. Hay macrocasos de 300.000 víctimas en la JEP. Lo que se ha hecho es acopiar información, decretar pruebas, recibir testimonios, versiones libres, sistematizar datos de delitos en toda la geografía nacional. Estamos ante una tarea ardua, con resultados a la vista.

SEMANA: Pero no hay una sola sanción hasta el momento.

E.C.: Las sanciones se imponen en los términos de la Constitución y de la ley. Después de la tarea de sistematización, de contrastar pruebas, se tiene un auto de determinación de hechos y conductas, y se traslada a los imputados de las Farc. Se les da oportunidad de hablar a las víctimas. Entonces, podemos dictar una resolución de conclusiones que abre el camino para la sentencia. La JEP está poniéndole fin a la impunidad.

SEMANA: ¿Qué sanciones vendrán si, por ejemplo, se comprueba la responsabilidad de Rodrigo Londoño o Carlos Lozada en el asesinato de Álvaro Gómez?

E.C.: La JEP imputa si se da un pleno reconocimiento y aporte de verdad. Se imponen sanciones restaurativas: restricción de la libertad y reparación a las víctimas. Si esto no se da, se pueden imponer penas de hasta 20 años de cárcel.

SEMANA: Los actos cometidos por las Farc, secuestros, bombas, atentados, ¿los catalogan como terrorismo? ¿Fue esa guerrilla un grupo terrorista?

E.C.: Muchos actos pueden ser de terrorismo, pero se ha hecho la calificación ante un universo de hechos que tienen que ver con un patrón y una política. Estas son dos calificaciones que comprenden reproches individuales. Usted podría aplicar normas del Código Penal Internacional, pero es más eficaz e indica un índice de mayor reproche cuando se advierte que estamos frente a delitos de lesa humanidad.