Alberto Velásquez Echeverry | Foto: Archivo SEMANA

NACIÓN

Casa por cárcel para el secretario jurídico del gobierno Uribe

Semana.com conoció el documento de la jueza 18 de ejecución de penas que ordena el traslado de Alberto Velásquez del Cantón Norte a su residencia.

17 de diciembre de 2015

En abril del 2014, la Corte Suprema de Justicia condenó a Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio a seis años de prisión y 112 meses de inhabilidad, mientras para el exsecretario de la Presidencia Alberto Velásquez la pena fue de cinco años y una inhabilidad de 84 meses.

Esto por cuenta de sus gestiones irregulares al tramitar cargos para asegurar la reelección del entonces presidente y ahora senador, Álvaro Uribe Vélez.

Según la Corte, ellos les hicieron ofrecimientos a los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño de los cargos que podían estar disponibles para asignárselos en pago por contribuir a que se aprobara la reelección.

Por la magnitud de los hechos, los tres fueron enviados a diferentes sitios de reclusión. En el caso de Velásquez, había sido trasladado a la sede militar del Cantón Norte. Pero ahora Semana.com conoció que una jueza le otorgó el beneficio de casa por cárcel.

Así se desprende del auto interlocutorio 1477, fechado el 11 de diciembre del 2015 y firmado por la jueza 18 de ejecución de penas, Flor Margarita León Castillo.

En el documento se indica que, de acuerdo con un dictamen de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por una grave enfermedad Velásquez no pueden continuar privado de la libertad, pues debe “tratar los quebrantos que padece el penado y que esa situación (estar en cárcel) podría provocar una nueva recaída o complicación de su estado de salud”.

La jueza afirma que aunque Velásquez podrá recibir los cuidados de su familia y sus médicos, contará con un mecanismo de vigilancia electrónica.

Además de esto, la funcionaria deja claro que se ordenarán exámenes periódicos de salud “para verificar si el estado actual de su enfermedad persiste, pues en caso contrario, se revocará la medida”.

Con base en esto, se “ordena la sustitución de la ejecución de la pena intramural que actualmente purga el sentenciado Alberto Velásquez por la prisión domiciliaria, por enfermedad grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código Penal”, puntualiza.