BOGOTÁ
Alcalde Galán anunció cuándo estaría listo el documento que restringe el consumo de drogas cerca a parques y colegios en Bogotá
El mandatario de los capitalinos, Carlos Fernando Galán, se pronunció desde la localidad de Ciudad Bolívar.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, anunció este jueves, 11 de enero, que su administración tendría antes de que finalice enero, la reglamentación que restringe el consumo de drogas o sustancias psicoactivas cerca a parques y colegios de la capital del país.
“Espero tener con el secretario de Seguridad -César Restrepo- antes de que finalice el mes, ya la reglamentación clara de parte de la administración distrital en lo que nos corresponde, para que quede claro cómo va a operar eso a partir del mes de enero en Bogotá”, dijo el mandatario de los capitalinos desde la localidad de Ciudad Bolívar.
Galán también recordó que este miércoles sostuvo una reunión con el ministro de Defensa, Iván Velásquez, donde hablaron, entre cosas, sobre el tema de consumo de sustancias psicoactivas.
“Ustedes saben que ya la normatividad y la orden de la Core Constitucional implica una responsabilidad que tenemos los gobiernos locales de tomar decisiones que permitan cumplir dos objetivos: por una parte, garantizar lo que está establecido en términos del consumo, es decir, que no se puede prohibir de manera general el consumo de sustancias psicoactivas en nuestro país, pero sí se puede restringir y esa labor la tenemos que cumplir las autoridades locales y la vamos a cumplir”, agregó Galán.
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Además, el alcalde advirtió que su administración luchará de frente contra el flagelo del microtráfico en la capital del país.
En mayo del año pasado, la Corte Constitucional declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, estableció que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio (dosis personal) o de dosis medicada.
La decisión la tomó en respuesta a las demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la salud. Los demandantes, los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta, consideraban que las normas sancionaban de manera desproporcionada a las personas que necesitaban consumir sustancias psicoactivas por razones de salud.
En su fallo, la Corte declaró la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pero también realizó algunas precisiones y modificaciones.
De igual forma, respaldó un artículo de la Ley 2000 de 2019, promovida durante el mandato del expresidente Iván Duque, en el cual se establece la posibilidad de aplicar sanciones, tanto educativas como económicas, a aquellos individuos que consuman sustancias estupefacientes, incluso en cantidades mínimas, en lugares públicos.
La Corte argumentó que la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales está justificada para “proteger” a quienes disfrutan, como familias y menores de edad, de estas zonas.
En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. En ese sentido, insistió en que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal”.
No obstante, el alto tribunal determinó que los concejos distritales y municipales serán responsables de establecer las condiciones bajo las cuales se aplicará esta medida, ya que son ellos quienes poseen un “conocimiento más cercano” de las necesidades y particularidades de los territorios y comunidades respectivas.