Bogotá
Alcaldía de Bogotá impondrá multa de hasta un millón de pesos a quien no registre a perros de raza agresiva
El registro autoriza a las personas naturales para ser sus propietarios de este tipo de razas y a las personas jurídicas para que estos perros puedan acompañar actividades de vigilancia.
La Alcaldía de Bogotá les recordó a todos los ciudadanos que deben registrar ante la Secretaría de Gobierno los perros de compañía si son considerados de manejo especial o si está en algunas de las razas catalogadas popularmente como agresivas. De lo contrario, los dueños de estos animales podrían recibir una multa de hasta un poco más de un 1 millón de pesos.
Las razas de perros que deben ser registradas ante la Secretaría de Gobierno son las siguiente: American staffordshire terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Bull terrier, Pitbull terrier, American pitbull terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire terrier y Tosa japonés.
Además de los perros que pertenezcan a estas razas, también se deben registrar los caninos que hayan tenido episodios de agresiones a personas, o le hayan causado la muerte a otros perros y caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
En el portal web www.gobiernobogota.gov.co los tenedores de esta raza de perros pueden consultar los documentos requeridos para registrar formalmente a su animal de compañía.
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Posteriormente el tenedor deberá presentar una carta ante la Alcaldía local solicitando el registro del perro. En esta deberá especificar el nombre de su animal, lugar de residencia y características físicas específicas que permitan su identificación.
El tenedor también deberá presentar el carné de vacunación del animal, certificado de sanidad vigente expedido por la Secretaría Distrital de Salud y fotografías.
Así mismo, deben explicar cuál es el lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Por último, las personas que así lo deseen, pueden adquirir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la indemnización de los daños que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. De no tenerla, los tenedores deben hacerse responsables de los daños que ocasione el perro.
El registro autoriza a las personas naturales para ser sus propietarios de este tipo de razas y a las personas jurídicas para que estos perros puedan acompañar actividades de vigilancia, rastreo y otras especialidades.
El permiso para la tenencia de perros de manejo especial tiene una vigencia de un año y es expedido en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la radicación de los documentos pertinentes.
La dependencia encargada de realizar este trámite es el Área de Gestión Policiva Jurídica de cada Alcaldía Local.
El certificado de sanidad debe ser emitido por la Secretaria Distrital de Salud, esta lo hace a través de las subredes, de esta manera la ciudadanía se debe acercar a la alcaldía local, les toman los datos y estos se envían a la Secretaría Distrital de Salud, ellos coordinan las visitas con las subredes y estas visitan al propietario en su casa y emiten el certificado para continuar con el proceso.
Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares ya mencionados anteriormente en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar y se impondrán como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de 5 salarios mínimos diarios legales vigentes y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen.
Su propietario contará con un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de decomiso, para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario. Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.