Bogotá
Alcaldía insiste en que el trámite del POT cumplió con los requisitos; presentará apelación ante el Tribunal de Cundinamarca
El POT fue suspendido de manera provisional por el Juzgado Quinto Municipal Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
La Alcaldía de Bogotá se pronunció en la mañana de este miércoles frente a la decisión del Juzgado Quinto Municipal Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, de suspender de manera provisional el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que la alcaldesa Claudia López había expedido por decreto el pasado mes de diciembre.
La administración distrital insiste en asegurar que el trámite del POT cumplió con todos los requisitos y anunció que presentará apelación al fallo ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
“Respetamos el fallo, pero disentimos del fondo del mismo. Por esta razón, presentaremos una apelación de esta medida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía”, dijo la Alcaldía.
La administración distrital puntualizó: “Para la Alcaldía de Bogotá, el trámite del POT en el Concejo de la ciudad cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos, trámites y términos perentorios que ordena la ley. Así lo demostraremos en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Cundinamarca”.
La Alcaldía de Bogotá destacó que durante su trámite en el Concejo de Bogotá, el POT tuvo tres ponencias positivas y un pliego de modificaciones, avalado casi en su totalidad por la administración. “Infortunadamente, una serie de recusaciones y tutelas para sabotear el debate impidieron avanzar en la discusión del articulado”, dijo.
Ahora bien, la Alcaldía mayor también se despachó en contra del Miguel Uribe Turbay, quien fue el que demandó el POT de Bogotá ante el juzgado.
“No es coincidencia que el autor de la demanda que dio origen a la decisión del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá sea el ex secretario de Gobierno de Enrique Peñalosa, y hoy congresista electo del uribismo, quien además perdió las elecciones a la Alcaldía en 2019 quedando en último lugar por el rechazo de los ciudadanos”, dijo la Alcaldía.
De igual modo, la administración distrital afirmó: “quienes ven afectada su política del lucro y corrupción a costillas de los bolsillos y calidad de vida de los bogotanos fueron los mismos que sabotearon en el Concejo el trámite del POT y hoy pretenden a toda costa evitar que se aplique el POT, porque el mismo ponía fin al volteo de tierras, a la denegación de vivienda digna a las familias más humildes, a la depredación de la estructura ecológica de la ciudad, y a la perpetuación de la inequidad y la pobreza”.
“Lo que pretenden es seguir beneficiando de manera indebida los bolsillos de unos pocos a costa de la pobreza en la calidad de vida de los bogotanos”, complementó la alcaldía.
Cabe mencionar que en su demanda, Miguel Uribe aseguró que debido a las recusaciones e impedimentos que se presentaron en contra de los concejales de Bogotá, no se cumplieron los 90 días que la Ley le da como plazo al Cabildo Distrital para pronunciarse positiva o negativamente frente a la iniciativa.
El senador electo explicó que ni la alcaldesa López, ni la secretaria de Planeación, María Mercedes Jaramillo, tuvieron en cuenta que para la contabilización de los 90 días era necesario descontar los días en que estuvo suspendida la actuación administrativa en el Concejo de Bogotá, a causa del trámite de los impedimentos y las recusaciones que se presentaron.
El argumento de Uribe se explica en que el POT se radicó en el Concejo de Bogotá el día 10 de septiembre de 2021 y durante los 90 días calendario comprendido entre el 10 de septiembre y el 8 de diciembre se presentaron 92 impedimentos, 66 recusaciones y 1 desistimiento.
De esta manera, Uribe adujo que desde que se presentó cada impedimento o recusación hasta tanto fueron resueltos en sesión plenaria de la corporación, el trámite de la actuación administrativa que se debía adelantar en el Concejo de Bogotá para aprobar o negar el proyecto, estuvo suspendido por un total de 48 días.
El juzgado le dio la razón a Miguel Uribe y afirmó de manera tajante que debe entenderse suspendido el término de los 90 días con el que cuenta el Concejo Distrital para hacer las revisiones y ajustes del caso al POT, hasta tanto, sean resueltos los impedimentos y recusaciones que hayan sido formulados.