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Álvaro Uribe, ¿imputado o no? SEMANA revela ponencia clave que discutirá la Corte Constitucional

El alto tribunal discute una tutela presentada por el expresidente. El sentido de la ponencia de 60 páginas es negativo para el exmandatario, sin embargo, la Sala Plena debe tomar una decisión en conjunto.

2 de noviembre de 2021
Álvaro Uribe Vélez
Senador Alvaro Uribe Velez votó en la mesa número 1 de la Plaza de Bolívar, en Bogotá, para las elecciones de alcaldes y gobernadores Bogota octubre 27 2019 Foto : Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La Corte Constitucional dará esta semana una discusión clave para el futuro judicial del expresidente Uribe. El Alto Tribunal escogió para su revisión la tutela que presentó el exmandatario en contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno. SEMANA tuvo acceso a más de 60 páginas de la ponencia.

En este caso, el expediente T-8.170.363 le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo. De igual manera, tanto la Procuraduría como otros dos magistrados insistieron en que era necesario revisar dicha tutela por tratarse de un asunto novedoso desde el punto de vista judicial.

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En primer lugar, aún no se tiene claro cómo será la votación pues los magistrados están estudiando dicha ponencia luego de que uno de ellos pidiera lo que se conoce como rotación, es decir, pidieron una semana más para su estudio. ¿Se puede asemejar una indagatoria a una imputación de cargos para el expresidente Álvaro Uribe o cualquier ciudadano que sea procesado por la comisión de unos presuntos delitos? Esa es la pregunta que deberá resolver la discusión esta semana o la próxima.

Cabe anotar que esta decisión de la Corte Constitucional, aunque se ha especulado, no va a devolver el caso a la Corte Suprema pues esa no es la discusión, sino que simplemente debe definir una pregunta: ¿Álvaro Uribe fue imputado con la indagatoria que adelantó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema?

La ponencia deja clara la tesis que tiene el magistrado Linares cuando señala que “se consideró acertado asimilar la indagatoria de la Ley 600 a la formulación de imputación de la Ley 906, ya que, a pesar de sus evidentes diferencias, ambas constituyen el medio de vinculación a la actuación penal y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer los hechos y las conductas punibles por las que se le investiga”.

Luego de pasar todo el día rindiendo indagatoria, el expresidente Uribe se dirigió al país en una intervención de una hora y media. | Foto: León Darío Peláez

En un aparte de su ponencia, el magistrado Linares señala: “Sin desconocer que la Providencia fue proferida en el marco de una actuación penal que a la fecha se encuentra en curso (en la Fiscalía) lo cierto es que esta sí tuvo un efecto sustancial y determinante para que las garantías fundamentales del accionante, por cuanto (i) reconocía su condición procesal como formalmente el imputado, (ii) interrumpió la prescripción de la acción penal, y (iii) activó el terminó del que dispone la FGN para presentar escrito de acusación o solicitar la preclusión. Por lo demás, en la medida en que el actor no cuenta con otro mecanismo eficaz para la protección de las garantías que, a su juicio, le fueron vulneradas con la Providencia, colige la Sala que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Superior, la presente acción de tutela satisface el presupuesto de la subsidiariedad”.

La ponencia en síntesis señala que “al examinar el fondo del asunto (...) la Corporación observó que el juzgado accionado no se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite, como tampoco se apartó del procedimiento, ni desconoció el precedente o la Constitución”. Por el contrario, señala el magistrado Linares, “se identificó que la decisión adoptada por dicha autoridad es el resultado de la aplicación del principio de conservación de la validez de lo actuado en los trámites procesales ante las circunstancias que alteran su normal desarrollo”.

Relevancia Constitucional

En otro aparte, la ponencia advierte que la “situación puesta de presente por el accionante es de relevancia constitucional, no solo porque involucra el ejercicio de derechos de rango fundamental consagrados por la Carta, sino también porque, tal como lo indicaron quienes presentaron insistencias en torno a la selección del presente proceso para revisión, las normas procesales de rango legal no regulan de manera expresa las consecuencias del tránsito de una actuación penal de la Ley 600 a la Ley 906 por cuenta de la renuncia al fuero constitucional de la persona investigada”.

álvaro uribe
álvaro uribe | Foto: Guillermo Torres Reina

Fue en su momento el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá el que declaró formalmente imputado al expresidente. Desde ese momento, empezaron a correr los términos para que la Fiscalía determinara si lo llamaba a juicio o le archivaba el caso por presunto fraude procesal y soborno. Lo que ocurrió después es que la Fiscalía hizo la solicitud de preclusión del expediente del caso.

En su momento, en un documento que fue enviado al magistrado Alejandro Linares por parte de la defensa del expresidente Uribe, se lee: “Con esta situación y sin mayor respaldo argumentativo, la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no entró a valorar el pedimento solicitado por este apoderado, ya que incurrió en una petición de principio al resolver la acción de tutela (que consistía en justamente debatir que el doctor Álvaro Uribe había sido imputado) sobre el fundamento [de] que en virtud de la decisión atacada y cuestionada, ya se había formulado imputación de cargos en contra de mi representado”.

Algunos analistas consultados por SEMANA, señalan que se trata de un asunto muy polémico. Por ejemplo, el abogado Óscar Sierra señala que la asimilación entre indagatoria e imputación no es posible, “la indagatoria tienes unas reglas y la imputación otras, unas finalidad muy distintas una y otra y unos controles muy distintos al interior del proceso”.